SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0465/2016-S2
Fecha: 09-May-2016
I.2.1. Ampliación y ratificación de la acción
El abogado de la parte accionante, haciendo uso de la palabra, ratificó los argumentos expuestos en el memorial de acción de libertad, reiterando que los familiares de la víctima, los funcionarios policiales, la fiscal de materia a cargo de la investigación y el juez cautelar vulneraron los derechos de Royer Giovany Choque Mamani, en razón a que fue ilegalmente detenido por los familiares de la víctima y policías; añadió, que se hizo una denuncia de las irregularidades cometidas, si bien se cometió un error en su promoción, el juez debió ejercer el control jurisdiccional de oficio respecto a las irregularidades cometidas en la aprehensión del imputado, entre ellas, el hecho de que se tomó su declaración sin la presencia de su abogado o de sus familiares, omitiendo considerar que se trata de una persona con discapacidad intelectual del 42%, extremo acreditado por el certificado emitido por CODEPEDIS Oruro; sostuvo además, que tampoco se valoró debidamente los elementos de convicción en los que se basa la imputación, emitiendo la resolución de detención preventiva, convalidando todas estas irregularidades. Con relación a los fundamentos expuestos por las autoridades demandadas, argumentó, que debe considerarse que, la salud y vida del imputado, se encuentran en riesgo debido a que su discapacidad requiere medicación constante, extremo que fue acreditado por la cédula de identidad, donde se establece su discapacidad; documento emitido previo cumplimiento de ciertos requisitos; por otro lado, en la imputación formal no se da valor a las pruebas en las que se basa y subsume el tipo penal; añade también, que en audiencia denunció estos defectos absolutos, por vulneración de derechos y garantías que el juez, de oficio, debió considerarlos y no escudarse en cuestiones procesales.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ampliación y ratificación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- previamente se deben agotar los mecanismos de protección específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, operando la acción de libertad solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- en caso de existir norma expresa que prevea mecanismos intra-procesales efectivos y oportunos de defensa de estos derechos fundamentales, deben ser utilizados previamente antes de activarse la tutela constitucional.
- III. 3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR