SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0465/2016-S2
Fecha: 09-May-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 11 de febrero de 2016, su hijo Royer Giovany Choque Mamani, fue interceptado en el camino de Huachacalla a Sabaya por familiares de una menor desaparecida desde el 9 de febrero, llevándolo a su domicilio, donde fue agredido e incluso le ofrecieron dinero para que confiese haber cometido el delito de rapto, violación y asesinato de la menor, sin considerar su discapacidad, e incluso llamando a las autoridades del lugar para quemarlo; pero, por intervención de las autoridades y personas que conocen a su hijo, se evitó el hecho; según el informe emitido por el Sargento Gabriel Flores Flores, el accionante, manifiesta fiesta que el funcionario policial, recibió una llamada el 11 de febrero, donde se le dio a conocer la aprehensión de una persona que confesó la autoría de la desaparición de la menor, presentándose en el lugar y procediendo a la aprehensión de Royer Giovany Choque Mamani. Añade, que su hijo peregrinó por diferentes lugares antes de su aprehensión; inicialmente fue conducido a la FELCV, y luego ante el Fiscal de materia, donde le tomaron muestras biológicas, para posteriormente ser trasladado de retorno hasta la FELCV, donde pasó la noche. Al día siguiente, el fiscal emitió orden de aprehensión, que fue notificado a hrs. 12:00 del día 12 de febrero de 2016, siendo trasladado a la carceleta del juzgado; el 13 de febrero, notificaron al accionante con la imputación formal y la celebración de audiencia de medidas cautelares, oportunidad en la cual, denunció la existencia de defectos absolutos inmersos en el art. 169.3 del CPP, cometidos por los padres de la menor, por funcionarios policiales y, la fiscal de materia; que, si bien no fue debidamente formulado, bajo el principio pro homine, el Juez debió realizar el control jurisdiccional y no ampararse en defectos de procedimiento.
Por otro lado, refiere, que la imputación se basa en declaraciones de personas que atestiguaron la supuesta confesión de su hijo, mismos que resultan nulos al amparo de los arts. 114 parágrafos I y II de la Constitución Política del Estado (CPE); además de estar basada en presunciones y suposiciones, lo cual está prohibido según la SCP 0796/2014; de igual manera, el art. 233 num. 1 del CPP, debe ser interpretado de acuerdo a la presunción de inocencia, debiendo tenerse presente, que una presunta participación o autoría, debe emerger de una valoración armónica e integral de elementos de juicio objetivos y no de la imaginación del juzgador o de la parte acusadora, aspecto inobservado que vulneró su derecho a la libertad, previsto por los arts. 22 y 23 de la CPE al estar indebidamente procesado; alega también, que se lesionó el debido proceso, en su vertiente legalidad, previsto por el art. 180 de la CPE, lesionando su derecho de persona con discapacidad, precautelado por los arts. 70, 71 de la CPE y 4 inc. g) de la Ley General para Personas con Discapacidad.
En la audiencia de medida cautelar, al amparo de los arts. 125 y siguientes de la CPE, concordante con los arts. 46 y 47 del CPCo, 3 y 8 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y, según la SCP 0856/2012, interpuso acción de libertad de manera verbal; sin embargo, el Juez cautelar, manifestó que debía presentarlo por escrito. Asimismo, argumenta que, la determinación de detener a su hijo Royer Giovany Choque Mamani preventivamente en la Cárcel de San Pedro, pone en riesgo su salud, considerando su discapacidad intelectual equivalente a un menor, al igual que se violenta su dignidad y la de toda su familia en razón a que los familiares de la víctima realizan diversas denuncias en medios de prensa, en ese sentido, añade que, debido a tal discapacidad, no debe considerarse el carácter subsidiario de la presente acción de libertad, precautelando su salud y vida, conforme señalaron las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0692/2012 y 0193/2012, debiendo tomarse en cuenta, que no se pudo acceder a la información sobre la legalidad de la aprehensión, como tampoco se tuvo acceso al cuaderno de investigaciones.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ampliación y ratificación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- previamente se deben agotar los mecanismos de protección específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, operando la acción de libertad solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- en caso de existir norma expresa que prevea mecanismos intra-procesales efectivos y oportunos de defensa de estos derechos fundamentales, deben ser utilizados previamente antes de activarse la tutela constitucional.
- III. 3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR