SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0468/2016-S1
Fecha: 04-May-2016
concedió en parte
La Sala en Materia de Trabajo y Seguridad Social y Administrativa y Especializada Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, constituido en Tribunal de garantías, por Resolución 30/2015 de 30 de diciembre, cursante de fs. 93 a 97 vta., concedió en parte la tutela solicitada fundamentando en base a la jurisprudencia establecida en las Sentencias Constitucionales Plurinacionales “0177/2012”, 1858/2014 de 25 de septiembre, 0135/2013-L de 20 de marzo, en cuanto a la falta del principio de inmediatez por parte del accionante al acudir oportunamente al Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social. Con relación a otros derechos laborales proteccionistas al trabajador, como la inobservancia del procedimiento disciplinario para el despido legal del trabajador establecidos en los arts. 16 de la Ley General del Trabajo (LGT) y 9 de su Decreto Reglamentario, pese a evidenciarse vulneración a estos derechos establecidos en la Constitución Política del Estado, dichos aspectos no pueden ser valorados por este Tribunal, toda vez que, no está resolviendo sobre la legalidad o ilegalidad del despido, sino simplemente la omisión de dar cumplimiento a la conminatoria de reincorporación emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo de Beni dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, lo cual atenta a la estabilidad laboral.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió en parte
- II.1.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 11
- III.3. Del carácter protectivo al régimen laboral, la obligatoriedad de los derechos laborales.
- la potestad o facultad que tiene toda persona a encontrar y mantener una ocupación que le permita asegurar su propia subsistencia y la de aquellos que se encuentran bajo su dependencia
- III.4. Los derechos a la estabilidad e inamovilidad laboral y la protección del padre progenitor de hijos menores de un año
- III.5. Del Cumplimiento de las conminatorias de reincorporación de las y los trabajadores protegidos por el art. 48 de la CPE. Jurisprudencia reiterada
- Entendimiento asumido en virtud a que en estos casos no sólo se halla involucrado el derecho al trabajo, sino otros derechos elementales como la subsistencia y a la vida misma de la persona, ya que cuando se afecta el derecho al trabajo a través de una despido injustificado, no sólo se afecta a la persona individual, sino a todo el grupo familiar que depende de un trabajador o trabajadora
- III.6. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18
- CONFIRMAR en parte