SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0468/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0468/2016-S1

Fecha: 04-May-2016

III.5. Del Cumplimiento de las conminatorias de reincorporación de las y los trabajadores protegidos por el art. 48 de la CPE. Jurisprudencia reiterada

El art. 2 del DS 0012, que es concordante con el art. 48.IV de la Norma Suprema, refiere a la inamovilidad laboral de los progenitores y de manera específica establece que la madre o padre del menor de un año de edad o en estado de gestación no pueden ser despedidos y tampoco puede afectarse su nivel salarial ni su ubicación en su puesto de trabajo; asimismo, el art. 6 del referido Decreto Supremo, reglamenta el procedimiento que debe seguir el beneficiado con dicha norma ante un despido ilegal o injustificado, es así que dicha disposición legal refiere que: “I. En caso de incumplimiento de la inamovilidad laboral, a solicitud de la madre y/o padre progenitores, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social instruirá al empleador, para que cumpla en el plazo máximo de cinco (5) días hábiles a partir de su notificación, la reincorporación con goce de haberes y otros derechos sociales por el tiempo que duró la suspensión de la relación laboral.