SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0468/2016-S1
Fecha: 04-May-2016
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Ernesto Moisés Yabeta, Director del SEDES Beni, a través de sus abogados apoderados por informe escrito de fs. 69 a 71 y en audiencia, señaló que: “el 30 de noviembre de 2015”, Felipe Pino Bascope presentó denuncia ante la Jefatura Departamental de Trabajo de Beni dependiente del Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, solicitando se respete su inamovilidad funcionaria como padre progenitor, el 3 de diciembre del mismo año se realizó la audiencia de conciliación sin haberse llegado a ningún acuerdo; consecuentemente el 4 del citado mes y año, se emitió Conminatoria 053/2015, ordenando la reincorporación del trabajador; sin embargo, es necesario considerar que el despido se produjo el 21 de julio de 2015 y el supuesto reconocimiento e inscripción del menor se registró el 26 de noviembre de igual año, cuatro meses y siete días después del despido; y, el plazo para acudir a la indicada Jefatura Departamental de Trabajo conforme estableció la SCP 0135/2015 de 20 de marzo, es de tres meses.
El SEDES Beni desconocía la condición de padre progenitor del exfuncionario, debido a que recién recabó el certificado de nacimiento el 28 de noviembre del mismo año, cuando supuestamente la niña nació el mes de febrero de 2015, sin que hubiera hecho trámites para asegurar a la misma, ni para ser acreedor a los bonos de natalidad, lactancia y pre y post natal, la negligencia de parte del accionante no puede ser castigada en desmedro de una institución pública; en ese sentido la SCP 1858/2014 de 25 de septiembre, determinó que debe comunicarse al empleador de manera oportuna e inmediata, la situación de embarazo del trabajador progenitor; es decir, debió dar tal aviso la parte accionante, y al ser tardía la reclamación del mismo solicitó se deniegue la tutela.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió en parte
- II.1.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 11
- III.3. Del carácter protectivo al régimen laboral, la obligatoriedad de los derechos laborales.
- la potestad o facultad que tiene toda persona a encontrar y mantener una ocupación que le permita asegurar su propia subsistencia y la de aquellos que se encuentran bajo su dependencia
- III.4. Los derechos a la estabilidad e inamovilidad laboral y la protección del padre progenitor de hijos menores de un año
- III.5. Del Cumplimiento de las conminatorias de reincorporación de las y los trabajadores protegidos por el art. 48 de la CPE. Jurisprudencia reiterada
- Entendimiento asumido en virtud a que en estos casos no sólo se halla involucrado el derecho al trabajo, sino otros derechos elementales como la subsistencia y a la vida misma de la persona, ya que cuando se afecta el derecho al trabajo a través de una despido injustificado, no sólo se afecta a la persona individual, sino a todo el grupo familiar que depende de un trabajador o trabajadora
- III.6. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18
- CONFIRMAR en parte