SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0468/2016-S1
Fecha: 04-May-2016
III.6. Análisis del caso concreto
Las conclusiones expuestas en el presente fallo, dan cuenta que la autoridad demandada por memorándum RRHH 349/2015 de 31 de julio, agradeció los servicios del accionante, quien desempeñaba el cargo de Inspector Sanitario Unidad Ambiental del Servicio Departamental de Salud SEDES Beni, sin haberle explicado las razones de esa decisión; no obstante a ello, la parte accionante acreditó su condición de padre progenitor, solicitando se respete su derecho a la inamovilidad laboral; sin embargo, dicha petición no fue aceptada, razón por la cual acudió a la Jefatura Departamental de Trabajo del mismo departamento dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, emitiéndose Conminatoria de reincorporación 053/2015, ordenando al demandado que, en el plazo de tres días a partir de su notificación, proceda a la inmediata reincorporación de Felipe Pino Bascope; y, pese a su legal notificación no dio cumplimiento a la mencionada Conminatoria.
Ahora bien, en el entendido que la reacción tiene que ser inmediata de parte de las instituciones creadas para proteger el derecho al trabajo y la estabilidad laboral; las Jefaturas Departamentales de Trabajo deben intervenir de manera rápida en su defensa y protección, como exige el DS 495 de 1 de mayo de 2010, a partir del momento de la denuncia en virtud que constituye un derecho potestativo, irrenunciable; por otra parte, es menester tener presente que el objeto de ésta acción tutelar es el cumplimiento de la conminatoria, no a las circunstancias de su emisión, ya que, esos aspectos pueden ser reclamados en la vía administrativa o la jurisdicción laboral.
La jurisprudencia constitucional expuesta en los Fundamentos Jurídicos III.3 y III.4 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, muestra la protección reforzada a favor del padre progenitor; asumiendo, este Tribunal frente al incumplimiento de la conminatoria emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo de Beni, una postura protectiva de los derechos del trabajador al hacer viable su cumplimiento a través de la presente acción de defensa.
En ese contexto, al evidenciarse el incumplimiento de la entidad demandada a la conminatoria de reincorporación 053/2015, (Conclusiones II.6) pronunciada por la Jefatura Departamental de Trabajo de Beni, corresponde mantener la línea jurisprudencial expuesta precedentemente que exige la observancia de las determinaciones asumidas por la indicada repartición estatal que está encargada de velar por la protección de los derechos de los trabajadores.
En lo que respecta al pago de salarios devengados se debe establecer que la justicia constitucional no se encuentra habilitada a determinar la dimensión ni la cuantía de los pagos que le corresponden a quienes acuden a esta justicia constitucional exigiendo el cumplimiento de órdenes de reincorporación, pues deberán ser las propias autoridades administrativas, que en este ámbito hagan cumplir sus determinaciones o en su caso el ahora accionante acuda a la jurisdicción ordinaria a objeto de que en dicha instancia se resuelva, con mayor debate, analizar la prueba de descargo y cargo que se presenten, no pudiendo este Tribunal determinarlo.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió en parte
- II.1.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 11
- III.3. Del carácter protectivo al régimen laboral, la obligatoriedad de los derechos laborales.
- la potestad o facultad que tiene toda persona a encontrar y mantener una ocupación que le permita asegurar su propia subsistencia y la de aquellos que se encuentran bajo su dependencia
- III.4. Los derechos a la estabilidad e inamovilidad laboral y la protección del padre progenitor de hijos menores de un año
- III.5. Del Cumplimiento de las conminatorias de reincorporación de las y los trabajadores protegidos por el art. 48 de la CPE. Jurisprudencia reiterada
- Entendimiento asumido en virtud a que en estos casos no sólo se halla involucrado el derecho al trabajo, sino otros derechos elementales como la subsistencia y a la vida misma de la persona, ya que cuando se afecta el derecho al trabajo a través de una despido injustificado, no sólo se afecta a la persona individual, sino a todo el grupo familiar que depende de un trabajador o trabajadora
- III.6. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18
- CONFIRMAR en parte