SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0468/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0468/2016-S1

Fecha: 04-May-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 16 de octubre de 2014, fue designado de manera interina por Mauricio Rousseau Carageorge Director del SEDES Beni, en el cargo de Supervisor de los Inspectores Sanitarios de la Unidad de Salud Ambiental, mediante memorándum SEDES RRHH-252/2014, con ítem 10532T/C; y, el 21 de julio de 2015,                 Ernesto Moisés Yabeta Director del SEDES Beni, le nombró en el cargo de Inspector Sanitario de la Unidad de Salud Ambiental, por memorándum SEDES RRHH-307/2015 manteniendo el mismo ítem.

El 21 de julio de igual año, el Director del SEDES Beni –ahora demandado–, agradeció sus servicios prestados mediante memorándum SEDES                         RRHH-304/2015, oportunidad en que hizo conocer que tenía una hija de cinco meses; por lo que, debía restituirle a su fuente laboral porque se encontraba bajo protección del Decreto Supremo (DS) 0012 de 19 de febrero de 2009.

Ante la negativa del empleador de restituirle, acudió a la Jefatura Departamental de Trabajo de Beni dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, en busca de una protección efectiva de su derecho a la inamovilidad laboral, razón por la cual mediante Conminatoria de reincorporación 053/2015 conminó e instruyó a Ernesto Moisés Yabeta Director del SEDES Beni, para que en el plazo de tres días a partir de su legal notificación, le reincorpore al mismo puesto laboral que desempañaba a momento del despido, más el pago de salarios devengados, prenatalidad, lactancia, haberes y demás derechos sociales; sin embargo, la entidad empleadora en conocimiento de tal Conminatoria no demostró la más mínima intención de dar cumplimiento; por lo que, solicitó se aplique lo dispuesto por el art. 113 de la Constitución Política del Estado (CPE).

De igual manera, refirió que los arts. 46 de la CPE garantiza un trabajo digno, salario justo y a una fuente laboral, el 48.VI a la inamovilidad laboral de las mujeres en estado de embarazo y de sus progenitores, hasta que la hija o hijo cumpla un año de edad, y el 49.III establece que el estado protegerá la estabilidad laboral y se prohíbe el despido injustificado.