SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0468/2016-S1
Fecha: 04-May-2016
la potestad o facultad que tiene toda persona a encontrar y mantener una ocupación que le permita asegurar su propia subsistencia y la de aquellos que se encuentran bajo su dependencia
En sintonía con lo precedentemente mencionado, se tiene establecido un amplio catálogo de derechos en la Constitución Política del Estado, teniendo a los derechos fundamentales al trabajo digno y a la estabilidad laboral entre otros, los cuales poseen la cualidad de ser irrenunciables, así lo refieren los arts. 46.I.1 y 49.III de la Ley Fundamental. Referente a ello es pertinente señalar que la doctrina constitucional se pronunció respecto al derecho al trabajo, expresando que: ‘…la potestad o facultad que tiene toda persona a encontrar y mantener una ocupación que le permita asegurar su propia subsistencia y la de aquellos que se encuentran bajo su dependencia…’ (SSCC 0100/2005-R, 0337/2004-R, 1132/2000-R y 0448/2005-R, entre otras).
Plenamente justificado por la naturaleza constitucional del carácter protectivo del trabajo y las cualidades que definen a los derechos laborales, irrenunciables, de pago preferente, inembargables, imprescriptibles y de ser nulas las convenciones contrarias o tengan la pretensión velada de burlar sus efectos; habida cuenta que el carácter protectivo del trabajo, se encuentra plasmad como principio procesal laboral que disciplina la función de impartir la justicia laboral, en el art. 3 inc. g) del Código Procesal del Trabajo (CPT), al expresar: ‘Proteccionismo, por el que los procedimientos laborales busquen la protección y la tutela de los derechos de los trabajadores’, así como el principio inquisitivo y de dirección procesal previsto en el art. 4, del mismo cuerpo legal. Por lo que las autoridades judiciales están obligadas a observar éstos principios a momento de cumplir sus funciones, en cada uno de sus actuaciones” (las negrillas son nuestras).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió en parte
- II.1.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 11
- III.3. Del carácter protectivo al régimen laboral, la obligatoriedad de los derechos laborales.
- la potestad o facultad que tiene toda persona a encontrar y mantener una ocupación que le permita asegurar su propia subsistencia y la de aquellos que se encuentran bajo su dependencia
- III.4. Los derechos a la estabilidad e inamovilidad laboral y la protección del padre progenitor de hijos menores de un año
- III.5. Del Cumplimiento de las conminatorias de reincorporación de las y los trabajadores protegidos por el art. 48 de la CPE. Jurisprudencia reiterada
- Entendimiento asumido en virtud a que en estos casos no sólo se halla involucrado el derecho al trabajo, sino otros derechos elementales como la subsistencia y a la vida misma de la persona, ya que cuando se afecta el derecho al trabajo a través de una despido injustificado, no sólo se afecta a la persona individual, sino a todo el grupo familiar que depende de un trabajador o trabajadora
- III.6. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18
- CONFIRMAR en parte