SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0468/2016-S1
Fecha: 04-May-2016
III.3. Del carácter protectivo al régimen laboral, la obligatoriedad de los derechos laborales.
La SCP 1060/2015-S1 de 3 de noviembre, expresó que: “La Ley Fundamental que consagra el modelo del Estado Plurinacional Comunitario con autonomías, establece entre sus fines y funciones del mismo, garantizar el cumplimiento de los principios, valores constitucionales, derechos fundamentales y deberes reconocidos y consagrados en la mencionada Norma Suprema, conforme establece el art. 9.4 de la CPE, en concordancia con este fin, el art. 13.I de la citada Ley Fundamental, instaurando como deber del Estado, promover, proteger y respetar los derechos fundamentales y garantías constitucionales, en cuyo mérito, en cuanto al régimen laboral, el Estado asume una posición de protección del trabajo en todas sus formas, conforme manda el art. 46.II, de la CPE, cualidad que se remonta a la corriente del constitucionalismo social; de acuerdo a ese entendimiento, el art. 48.II de la CPE, señala de manera expresa que: ‘Las disposiciones sociales y laborales son de cumplimiento obligatorio’, agregando con el mandato taxativo de que las normas laborales se interpretaran y aplicaran bajo los principios de protección de los trabajadores, primacía de la relación laboral, continuidad y estabilidad laboral, no discriminación e inversión de la prueba a favor de los trabajadores, expresado en el art. 48.I de la Norma Suprema.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió en parte
- II.1.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 11
- III.3. Del carácter protectivo al régimen laboral, la obligatoriedad de los derechos laborales.
- la potestad o facultad que tiene toda persona a encontrar y mantener una ocupación que le permita asegurar su propia subsistencia y la de aquellos que se encuentran bajo su dependencia
- III.4. Los derechos a la estabilidad e inamovilidad laboral y la protección del padre progenitor de hijos menores de un año
- III.5. Del Cumplimiento de las conminatorias de reincorporación de las y los trabajadores protegidos por el art. 48 de la CPE. Jurisprudencia reiterada
- Entendimiento asumido en virtud a que en estos casos no sólo se halla involucrado el derecho al trabajo, sino otros derechos elementales como la subsistencia y a la vida misma de la persona, ya que cuando se afecta el derecho al trabajo a través de una despido injustificado, no sólo se afecta a la persona individual, sino a todo el grupo familiar que depende de un trabajador o trabajadora
- III.6. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18
- CONFIRMAR en parte