SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0477/2016-S2
Fecha: 13-May-2016
1)
Paúl Castellanos Zamora, Director Técnico del SEDES de Tarija, mediante informe escrito, corriente de fs. 89 a 92, y en audiencia a través de sus abogados, precisó que: 1) En el caso, no opera la tácita reconducción, toda vez que según el memorándum 37/14 de designación como odontólogo, en el ítem PFHRSCDO-D-18-73, el mismo fue aprobado por Ley Departamental 104, creado y financiado por la Gobernación; por tanto, el ítem y cargo del ahora accionante corresponde a un servidor público de libre nombramiento; en tal razón, es también de libre remoción; 2) Alega vulneración al debido proceso, el accionante en previsión del art. 66 de la Ley del Estatuto del Funcionario Público (LEFP), tenía los mecanismos y recursos legales para hacer oportuno su reclamo y no hizo uso de ellos; entonces, no era la institución la llamada a iniciarle proceso administrativo para tratar su agradecimiento de servicios, sino, fue el propio accionante quien no aplicó el debido proceso; 3) Habiendo solicitado por escrito dejar sin efecto la convocatoria pública a proceso de institucionalización de odontólogos, se infiere que el accionante tenía conocimiento que el ítem estaba siendo convocado, tácitamente consintió su agradecimiento de servicios; y, 4) Al ser un funcionario de libre nombramiento, se encuentra sujeto a la Ley de Administración y Control Gubernamentales, Ley del Estatuto del Funcionario Público, su reglamentación y demás normativa; en consecuencia, no goza de estabilidad laboral.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el derecho al trabajo
- III.2. El derecho a la estabilidad laboral de las servidoras y los servidores públicos de carrera y provisorios
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo