SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0477/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0477/2016-S2

Fecha: 13-May-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Después de suscribir contratos de prestación de servicios eventual por medio tiempo con el SEDES de la Gobernación de Tarija, vigentes del 1 de agosto al 31 de diciembre de 2011; 9 de enero al 31 de mayo de 2012; 1 de junio al 31 de octubre de similar año; 1 de noviembre al 31 de diciembre de igual año; 2 de enero al 28 de febrero de 2013; 1 de marzo al 31 de octubre de ese año; 2 de enero a 31 de marzo de 2014; y, 1 de abril al 30 de mayo del referido año, mediante memorándum de 37/14 de 2 de junio del citado año, fue designado con el cargo de Odontólogo de la Red de Salud de Cercado, con el ítem     PFHRSCDO-D-18-73, en el cual se indicaba que el referido cargo sería sujeto a convocatoria. El 22 de julio de 2015, fue notificado con el memorándum 202/15 de 14 de julio de 2015, por el que se le agradecía por los servicios prestados, sin tener infracción administrativa, proceso disciplinario interno o llamadas de atención alguna, debido a una reorganización de personal; asimismo, el 23 del mes y año mencionados, fue emitido formulario para que haga uso de su vacación, misma que corría a partir de esa fecha hasta el 13 de mayo, fecha hasta la cual le fueron cancelados sus haberes.

Así, en la fecha de culminación de sus vacaciones, se hizo presente a su fuente laboral, percatándose de que su registro en el control biométrico no estaba habilitado, motivando que acuda a oficinas de RR.HH. del SEDES haciendo la observación que en el memorándum 202/15 de agradecimiento se señaló que existiría reorganización de personal y que tal cosa no se observaba, recibiendo en respuesta que si entraron por política también por política tendrían que salir, lo cual no constituye respuesta formal y justificada de su retiro.