SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0477/2016-S2
Fecha: 13-May-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante, alega lesión de sus derechos al trabajo y a la estabilidad laboral, por parte del Director Técnico y Jefa de Recursos Humanos del SEDES, quienes mediante memorándum 202/15, sin causal justificada ni previo aviso, agradecieron por los servicios prestados, retirándolo de su fuente laboral; sin tener presente que, su trabajo lo realizó sin infracción administrativa, proceso disciplinario interno o llamadas de atención alguna, alegando reorganización de personal; además, sin tomar en cuenta los más de ocho contratos de prestación de servicios eventual y, con la agravante de que en el ítem por el cual fue designado como Odontólogo, se consignó que el mismo estaría sujeto a convocatoria.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el derecho al trabajo
- III.2. El derecho a la estabilidad laboral de las servidoras y los servidores públicos de carrera y provisorios
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo