SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0479/2016-S1
Fecha: 04-May-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso ordinario de pago de $us108 775,37.-(ciento ocho mil setecientos setenta y cinco 37/100 dólares estadounidenses), cumplimiento de contrato y daños y perjuicios, seguido contra sus padres por Ciro Cuellar Añez, mediante su representante legal Betty Cuellar Añez, a través de Auto Supremo 412/2014 de 4 de agosto, se determinó la anulación del Auto de Vista 19 de 6 de enero del referido año, emitido por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, determinando que con carácter previo, los Vocales dispongan la citación de los herederos del codemandado Elías Zagha, por haber este fallecido, a fin que se dé cumplimiento al art. 55 del Código de Procedimiento Civil abrogado (CPC.abrg).
Determinación a pesar de la cual la parte demandante, sin garantizar las tres publicaciones de prensa previstas en el art. 125 del CPC.abrg, sino solo dos realizadas con intervalos de cuatro días, una del matutino El Deber y otra de La Estrella del Oriente, presentó los mismos ante los Vocales demandados, a pesar que dicha omisión acarrearía nulidad de acuerdo al art. 128 del referido CPC.abrg; más aún cuando no consta su declaratoria de rebeldía o que se le nombrado defensor de oficio.
Pese a todo ello los Vocales demandados procedieron al nuevo sorteo y posterior emisión del Auto de Vista 239/14 de 21 de noviembre de 2014, resolviendo el recurso de apelación interpuesto contra el fallo de primera instancia, para posteriormente declarar la ejecutoria del mismo mediante Auto de 9 de enero de 2015, sin que el fallo de segunda instancia antes referido le hubiere sido notificado previamente.
Por todo lo acontecido precedentemente, al amparo del art. 106 del Código Procesal Civil (CPC), mediante memorial de 25 de mayo de 2015, interpuso ante las mismas autoridades, incidente de nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo, argumentando que no fue citada legalmente como heredera, ni se le declaró rebelde en cumplimiento a los arts. 55 y 68 al 74 del CPC; así como tampoco le notificaron con el Auto de Vista 239/14.
Corrido en traslado el incidente, los Vocales demandados mediante Auto de Vista 80/2015 de 19 de junio, dispusieron rechazar el mismo sin una debida fundamentación en derecho, con argumentos contrarios a la ley y datos falsos y ajenos a la verdad; ante lo que, solicitó explicación, complementación y enmienda, mediante memorial de 2 de julio de igual; que sin embargo, fue desestimada por las indicadas autoridades a través de Auto Complementario de 3 del referido mes y año, declarando no ha lugar lo impetrado, en franca vulneración de sus derechos al debido proceso en su vertiente de debida fundamentación, a la tutela judicial y efectiva; a la defensa; a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita y sin dilaciones; a la igualdad y a ser escuchada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.
- Fragmento 20
- III.3. Respecto al art. 55 del CPC.abrg
- I.
- II.
- El Estado garantiza el derecho
- es un derecho que a la vez forma parte de las garantías jurisdiccionales; y que ha sido definido por la jurisprudencia constitucional como: '…potestad inviolable del individuo a ser escuchado en juicio presentando las pruebas que estime convenientes en su descargo, haciendo uso efectivo de los recursos que la ley le franquea
- el derecho a la defensa está configurado como un derecho fundamental de las personas, a través del cual se exige que dentro de cualquier proceso en el que intervenga, tiene la facultad de exigir ser escuchada antes de que se establezca una determinación o se pronuncie un fallo
- el derecho a la defensa es la ‘…potestad inviolable del individuo a ser escuchado en juicio presentando las pruebas que estime convenientes en su descargo, haciendo uso efectivo de los recursos que la ley le franquea. Asimismo, implica la observancia del conjunto de requisitos de cada instancia procesal en las mismas condiciones con quien lo procesa, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos
- Es decir, que el derecho a la defensa se extienda: i) Al derecho a ser escuchado en el proceso; ii) Al derecho a presentar prueba; iii) Al derecho a hacer uso de los recursos; y, iv) Al derecho a la observancia de los requisitos de cada instancia procesal…”’.
- El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones
- El debido proceso legal, proceso justo o simplemente debido proceso (así como el derecho de acción, de contradicción) es un derecho humano fundamental que tiene toda persona y que le faculta a exigir del Estado un juzgamiento imparcial y justo, ante un juez responsable, competente e independiente, pues, él «Estado no sólo está obligado a proveer la prestación jurisdiccional (cuando se ejercitan los derechos de acción y contradicción) sino a proveerla bajo determinadas garantías mínimas que le aseguren tal juzgamiento imparcial y justo»
- a) Debe determinar con claridad los hechos atribuidos a las partes procesales, b) Debe contener una exposición clara de los aspectos fácticos pertinentes, c) Debe describir de manera expresa los supuestos de hecho contenidos en la norma jurídica aplicable al caso concreto, d) Debe describir de forma individualizada todos los medios de prueba aportados por las partes procesales, e) Debe valorar de manera concreta y explícita todos y cada uno de los medios probatorios producidos, asignándoles un valor probatorio específico a cada uno de ellos de forma motivada, f) Debe determinar el nexo de causalidad entre las denuncias o pretensiones de las partes procesales, el supuesto de hecho inserto en la norma aplicable, la valoración de las pruebas aportadas y la sanción o consecuencia jurídica emergente de la determinación del nexo de causalidad antes señalado
- III.6. Análisis del caso concreto
- REVOCAR