SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0479/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0479/2016-S1

Fecha: 04-May-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso ordinario de pago de $us108 775,37.-(ciento ocho mil setecientos setenta y cinco 37/100 dólares estadounidenses), cumplimiento de contrato y daños y perjuicios, seguido contra sus padres por Ciro Cuellar Añez, mediante su representante legal Betty Cuellar Añez, a través de Auto Supremo 412/2014 de 4 de agosto, se determinó la anulación del Auto de Vista 19 de 6 de enero del referido año, emitido por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, determinando que con carácter previo, los Vocales dispongan la citación de los herederos del codemandado Elías Zagha, por haber este fallecido, a fin que se dé cumplimiento al art. 55 del Código de Procedimiento Civil abrogado (CPC.abrg).

Determinación a pesar de la cual la parte demandante, sin garantizar las tres publicaciones de prensa previstas en el art. 125 del CPC.abrg, sino solo dos realizadas con intervalos de cuatro días, una del matutino El Deber y otra de La Estrella del Oriente, presentó los mismos ante los Vocales demandados, a pesar que dicha omisión acarrearía nulidad de acuerdo al art. 128 del referido CPC.abrg; más aún cuando no consta su declaratoria de rebeldía o que se le nombrado defensor de oficio.

Pese a todo ello los Vocales demandados procedieron al nuevo sorteo y posterior emisión del Auto de Vista 239/14 de 21 de noviembre de 2014, resolviendo el recurso de apelación interpuesto contra el fallo de primera instancia, para posteriormente declarar la ejecutoria del mismo mediante Auto de 9 de enero de 2015, sin que el fallo de segunda instancia antes referido le hubiere sido notificado previamente.

Por todo lo acontecido precedentemente, al amparo del art. 106 del Código Procesal Civil (CPC), mediante memorial de 25 de mayo de 2015, interpuso ante las mismas autoridades, incidente de nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo, argumentando que no fue citada legalmente como heredera, ni se le declaró rebelde en cumplimiento a los arts. 55 y 68 al 74 del CPC; así como tampoco le notificaron con el Auto de Vista 239/14.

Corrido en traslado el incidente, los Vocales demandados mediante Auto de Vista 80/2015 de 19 de junio, dispusieron rechazar el mismo sin una debida fundamentación en derecho, con argumentos contrarios a la ley y datos falsos y ajenos a la verdad; ante lo que, solicitó explicación, complementación y enmienda, mediante memorial de 2 de julio de igual; que sin embargo, fue desestimada por las indicadas autoridades a través de Auto Complementario de 3 del referido mes y año, declarando no ha lugar lo impetrado, en franca vulneración de sus derechos al debido proceso en su vertiente de debida fundamentación, a la tutela judicial y efectiva; a la defensa; a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita y sin dilaciones; a la igualdad y a ser escuchada.