SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0479/2016-S1
Fecha: 04-May-2016
III.6. Análisis del caso concreto
En el presente caso, la accionante denunció que, dentro del proceso ordinario de pago de $us108 775,37.- cumplimiento de contrato y daños y perjuicios, seguido contra sus difuntos padres por Ciro Cuellar Añez, mediante su representante legal Betty Cuellar Añez, los Vocales de la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, vulneraron sus derechos al debido proceso en sus vertientes fundamentación, a la certeza y certidumbre sobre las decisiones judiciales y a la aplicación objetiva de la ley; a la tutela judicial y efectiva, a la defensa; a la igualdad y a ser escuchada; porque a pesar de que mediante Auto Supremo 412/2014, la Sala Civil y Comerical del Tribunal Supremo de Justicia, les ordenó que citen a los herederos de Elías Zagha, las autoridades demandadas omitieron: citar a la impetrante como heredera, declararla rebelde y notificarla con el Auto de Vista 239/14 de 21 de noviembre de 2014 y el Auto 9 de enero de 2015, que ejecutoriaba el primero; ante lo que presentó incidente de nulidad, que fue rechazado por los Vocales demandados mediante Auto 80/2015 de 19 de junio, sin una debida fundamentación en derecho y en base a argumentos falsos; para posteriormente confirmar lo resuelto al denegar mediante “Auto 82/2015 de 3 de junio”, la solicitud de aclaración complementación y enmienda, planteada por la impetrante de tutela los mismos declararon no ha lugar a la solicitud de complementación y enmienda, argumentando que el Auto anterior referido es claro, preciso y concreto en su texto y contenido en señalar y puntualizar las disposiciones legales en que se funda y sustenta en derecho.
Conforme a obrados se evidencia que, los Magistrados de la Sala Civil y Comercial del Tribunal Supremo de Justicia, a tiempo de conocer el recurso de casación interpuesto dentro del proceso ordinario de pago de honorario, cumplimiento de contrato y daños y perjuicios seguido por Cirilo Cuellar Añez contra Elias Zagha y Carla Daniela Nobile Ineti, al advertir el fallecimiento del primero codemandado, determinaron mediante Auto Supremo 412/2014, anular el Auto de Vista 19 de 6 de enero de 2014, dictado por los Vocales la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, ahora demandados, disponiendo que con carácter previo, den cumplimiento al art. 55 del CPC.abrg y dispongan la citación de los herederos del codemandado Elías Zagha.
Devuelto el expediente, los Vocales de la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Auto de 12 de septiembre de 2014, dispusieron, que conforme al art. 55 del CPC.abrg, con carácter previo se cite a los herederos de Elías Zaga, y, por decreto de 19 del mismo mes y año, ordenando así que se libre el correspondiente edicto, mismo que fue publicado en dos periódicos; El Deber y La Estrella del Día ambos de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, siendo dichas diligencias adjuntadas al expediente.
Antecedentes bajo los cuales, las autoridades demandadas resolviendo el recurso de apelación, por Auto de Vista 239/14 de 21 de noviembre de 2014, confirmando la “Sentencia” de 2 de agosto de 2013, dictada por el Juez Décimo Tercero de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Santa Cruz, para posteriormente declarar la ejecutoria de dicho fallo mediante Auto de 9 de enero de 2015; ante lo que, el 25 de mayo de igual año, Sarah Margoth Zaga Novile, hoy accionante, a tiempo de apersonarse ante la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Santa Cruz, interpuso incidente de nulidad, argumentando que dentro del proceso ordinario seguido contra su difunto padre no se realizaron las tres publicaciones que manda el “Código de Procedimiento Civil”, omitiendo citarla y notificarla legalmente con el Auto de Vista 239/14 y su ejecutoria, para posteriormente proceder a declararla rebelde conforme manda el art. 44 del CPC.abrg.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.
- Fragmento 20
- III.3. Respecto al art. 55 del CPC.abrg
- I.
- II.
- El Estado garantiza el derecho
- es un derecho que a la vez forma parte de las garantías jurisdiccionales; y que ha sido definido por la jurisprudencia constitucional como: '…potestad inviolable del individuo a ser escuchado en juicio presentando las pruebas que estime convenientes en su descargo, haciendo uso efectivo de los recursos que la ley le franquea
- el derecho a la defensa está configurado como un derecho fundamental de las personas, a través del cual se exige que dentro de cualquier proceso en el que intervenga, tiene la facultad de exigir ser escuchada antes de que se establezca una determinación o se pronuncie un fallo
- el derecho a la defensa es la ‘…potestad inviolable del individuo a ser escuchado en juicio presentando las pruebas que estime convenientes en su descargo, haciendo uso efectivo de los recursos que la ley le franquea. Asimismo, implica la observancia del conjunto de requisitos de cada instancia procesal en las mismas condiciones con quien lo procesa, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos
- Es decir, que el derecho a la defensa se extienda: i) Al derecho a ser escuchado en el proceso; ii) Al derecho a presentar prueba; iii) Al derecho a hacer uso de los recursos; y, iv) Al derecho a la observancia de los requisitos de cada instancia procesal…”’.
- El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones
- El debido proceso legal, proceso justo o simplemente debido proceso (así como el derecho de acción, de contradicción) es un derecho humano fundamental que tiene toda persona y que le faculta a exigir del Estado un juzgamiento imparcial y justo, ante un juez responsable, competente e independiente, pues, él «Estado no sólo está obligado a proveer la prestación jurisdiccional (cuando se ejercitan los derechos de acción y contradicción) sino a proveerla bajo determinadas garantías mínimas que le aseguren tal juzgamiento imparcial y justo»
- a) Debe determinar con claridad los hechos atribuidos a las partes procesales, b) Debe contener una exposición clara de los aspectos fácticos pertinentes, c) Debe describir de manera expresa los supuestos de hecho contenidos en la norma jurídica aplicable al caso concreto, d) Debe describir de forma individualizada todos los medios de prueba aportados por las partes procesales, e) Debe valorar de manera concreta y explícita todos y cada uno de los medios probatorios producidos, asignándoles un valor probatorio específico a cada uno de ellos de forma motivada, f) Debe determinar el nexo de causalidad entre las denuncias o pretensiones de las partes procesales, el supuesto de hecho inserto en la norma aplicable, la valoración de las pruebas aportadas y la sanción o consecuencia jurídica emergente de la determinación del nexo de causalidad antes señalado
- III.6. Análisis del caso concreto
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