SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0479/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0479/2016-S1

Fecha: 04-May-2016

III.6.  Análisis del caso concreto

En el presente caso, la accionante denunció que, dentro del proceso ordinario de pago de $us108 775,37.- cumplimiento de contrato y daños y perjuicios, seguido contra sus difuntos padres por Ciro Cuellar Añez, mediante su representante legal Betty Cuellar Añez, los Vocales de la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, vulneraron sus derechos al debido proceso en sus vertientes fundamentación, a la certeza y certidumbre sobre las decisiones judiciales y a la aplicación objetiva de la ley; a la tutela judicial y efectiva, a la defensa; a la igualdad y a ser escuchada; porque a pesar de que mediante Auto Supremo 412/2014, la Sala Civil y Comerical del Tribunal Supremo de Justicia, les ordenó que citen a los herederos de Elías Zagha, las autoridades demandadas omitieron: citar a la impetrante como heredera, declararla rebelde y notificarla con el Auto de Vista 239/14 de 21 de noviembre de 2014 y el Auto 9 de enero de 2015, que ejecutoriaba el primero; ante lo que presentó incidente de nulidad, que fue rechazado por los Vocales demandados mediante Auto 80/2015 de 19 de junio, sin una debida fundamentación en derecho y en base a argumentos falsos; para posteriormente confirmar lo resuelto al denegar mediante “Auto 82/2015 de 3 de junio”, la solicitud de aclaración complementación y enmienda, planteada por la impetrante de tutela los mismos declararon no ha lugar a la solicitud de complementación y enmienda, argumentando que el Auto anterior referido es claro, preciso y concreto en su texto y contenido en señalar y puntualizar las disposiciones legales en que se funda y sustenta en derecho.

Conforme a obrados se evidencia que, los Magistrados de la Sala Civil y Comercial del Tribunal Supremo de Justicia, a tiempo de conocer el recurso de casación interpuesto dentro del proceso ordinario de pago de honorario, cumplimiento de contrato y daños y perjuicios seguido por Cirilo Cuellar Añez contra Elias Zagha y Carla Daniela Nobile Ineti, al advertir el fallecimiento del primero codemandado, determinaron mediante Auto Supremo 412/2014, anular el Auto de Vista 19 de 6 de enero de 2014, dictado por los Vocales la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, ahora demandados, disponiendo que con carácter previo, den cumplimiento al art. 55 del CPC.abrg y dispongan la citación de los herederos del codemandado Elías Zagha.

Devuelto el expediente, los Vocales de la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Auto de 12 de septiembre de 2014, dispusieron, que conforme al art. 55 del CPC.abrg, con carácter previo se cite a los herederos de Elías Zaga, y, por decreto de 19 del mismo mes y año, ordenando así que se libre el correspondiente edicto, mismo que fue publicado en dos periódicos; El Deber y La Estrella del Día ambos de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, siendo dichas diligencias adjuntadas al expediente.

Antecedentes bajo los cuales, las autoridades demandadas resolviendo el recurso de apelación, por Auto de Vista 239/14 de 21 de noviembre de 2014, confirmando la “Sentencia” de 2 de agosto de 2013, dictada por el Juez Décimo Tercero de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Santa Cruz, para posteriormente declarar la ejecutoria de dicho fallo mediante Auto de 9 de enero de 2015; ante lo que, el 25 de mayo de igual año, Sarah Margoth Zaga Novile, hoy accionante, a tiempo de apersonarse ante la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Santa Cruz, interpuso incidente de nulidad, argumentando que dentro del proceso ordinario seguido contra su difunto padre no se realizaron las tres publicaciones que manda el “Código de Procedimiento Civil”, omitiendo citarla y notificarla legalmente con el Auto de Vista 239/14 y su ejecutoria, para posteriormente proceder a declararla rebelde conforme manda el art. 44 del CPC.abrg.