SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0479/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0479/2016-S1

Fecha: 04-May-2016

III.3.  Respecto al art. 55 del CPC.abrg

De lo citado precedentemente, se llega a establecer que el art. 31 del Nuevo Código Procesal civil, referida a la sucesión procesal de las partes,  no fue puesta en vigencia anticipada por la Disposición Transitoria Segunda, consiguientemente entro en vigencia a partir del art. 6 de febrero de 2006, por lo mismo no era aplicable en el caso, sino el art. 55 del CPC.abrg, razón por la cual se hace alusión a la norma referida.