SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0479/2016-S1
Fecha: 04-May-2016
II.7.
II.7. Los Vocales demandados, por Auto 80/2015 de 19 de junio, citando los antecedentes del caso, la normativa aplicable y la jurisprudencia constitucional, resolvieron el incidente de nulidad, disponiendo su rechazo; bajo los siguientes fundamentos: a) Se procedió a notificar a los herederos del codemandado Elías Zagha mediante edictos de prensa de 26 y 30 de septiembre de 2014, que conforme a las disposiciones legales para el caso de sucesiones, que prevén la realización de una publicación, lo que fue cumplido en dos oportunidades, b) Ningún heredero del codemandado fallecido se apersonó al proceso, sino hasta después de haberse declarado la ejecutoria del Auto de Vista 239/14; c) Pese a que Carla Daniela Nobile Inetti, madre de Sarah Margot Zagha Nobile, fue notificada con todos los actuados realizados en el proceso, en ningún momento hizo mención sobre la existencia de heredero alguno; dado que, según diligencia cursante a fs. 2202, el 26 de noviembre de 2014, se le notifico el Auto 239/14; d) La codemandada –Carla Daniela Nobile Inetti–, por memorial presentado el 19 de diciembre de 2014, –cursante a fs. 2224 vta.–, retiró formalmente el recurso de casación presentado por la ex apoderada legal y abogada María Teresa Pérez Flores, siendo luego notificada la referida mediante diligencia de 6 de enero de 2015, en el domicilio señalado por la misma; e) Con el Auto de 9 de enero de 2015, que declara ejecutoriado el Auto de Vista 239/14, en razón a que las partes no presentaron recurso alguno de impugnación, siendo notificada dicha determinación a las partes el 14 de enero de 2015, de acuerdo a lo establecido en el art. 82.I del CPC.abrg; y, f) Se notificó a la incidentista, con todos los actuados dictados por este tribunal de apelación, conforme a disposiciones legales establecidas en la ley adjetiva civil (fs. 2202, 2229, 2351 a 2352 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.
- Fragmento 20
- III.3. Respecto al art. 55 del CPC.abrg
- I.
- II.
- El Estado garantiza el derecho
- es un derecho que a la vez forma parte de las garantías jurisdiccionales; y que ha sido definido por la jurisprudencia constitucional como: '…potestad inviolable del individuo a ser escuchado en juicio presentando las pruebas que estime convenientes en su descargo, haciendo uso efectivo de los recursos que la ley le franquea
- el derecho a la defensa está configurado como un derecho fundamental de las personas, a través del cual se exige que dentro de cualquier proceso en el que intervenga, tiene la facultad de exigir ser escuchada antes de que se establezca una determinación o se pronuncie un fallo
- el derecho a la defensa es la ‘…potestad inviolable del individuo a ser escuchado en juicio presentando las pruebas que estime convenientes en su descargo, haciendo uso efectivo de los recursos que la ley le franquea. Asimismo, implica la observancia del conjunto de requisitos de cada instancia procesal en las mismas condiciones con quien lo procesa, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos
- Es decir, que el derecho a la defensa se extienda: i) Al derecho a ser escuchado en el proceso; ii) Al derecho a presentar prueba; iii) Al derecho a hacer uso de los recursos; y, iv) Al derecho a la observancia de los requisitos de cada instancia procesal…”’.
- El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones
- El debido proceso legal, proceso justo o simplemente debido proceso (así como el derecho de acción, de contradicción) es un derecho humano fundamental que tiene toda persona y que le faculta a exigir del Estado un juzgamiento imparcial y justo, ante un juez responsable, competente e independiente, pues, él «Estado no sólo está obligado a proveer la prestación jurisdiccional (cuando se ejercitan los derechos de acción y contradicción) sino a proveerla bajo determinadas garantías mínimas que le aseguren tal juzgamiento imparcial y justo»
- a) Debe determinar con claridad los hechos atribuidos a las partes procesales, b) Debe contener una exposición clara de los aspectos fácticos pertinentes, c) Debe describir de manera expresa los supuestos de hecho contenidos en la norma jurídica aplicable al caso concreto, d) Debe describir de forma individualizada todos los medios de prueba aportados por las partes procesales, e) Debe valorar de manera concreta y explícita todos y cada uno de los medios probatorios producidos, asignándoles un valor probatorio específico a cada uno de ellos de forma motivada, f) Debe determinar el nexo de causalidad entre las denuncias o pretensiones de las partes procesales, el supuesto de hecho inserto en la norma aplicable, la valoración de las pruebas aportadas y la sanción o consecuencia jurídica emergente de la determinación del nexo de causalidad antes señalado
- III.6. Análisis del caso concreto
- REVOCAR