SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0479/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0479/2016-S1

Fecha: 04-May-2016

II.7.

II.7.    Los Vocales demandados, por Auto 80/2015 de 19 de junio, citando los antecedentes del caso, la normativa aplicable y la jurisprudencia constitucional, resolvieron el incidente de nulidad, disponiendo su rechazo; bajo los siguientes fundamentos: a) Se procedió a notificar a los herederos del codemandado Elías Zagha mediante edictos de prensa de 26 y 30 de septiembre de 2014, que conforme a las disposiciones legales para el caso de sucesiones, que prevén la realización de una publicación, lo que fue cumplido en dos oportunidades, b) Ningún heredero del codemandado fallecido se apersonó al proceso, sino hasta después de haberse declarado la ejecutoria del Auto de Vista 239/14; c) Pese                  a que Carla Daniela Nobile Inetti, madre de Sarah Margot Zagha Nobile, fue notificada con todos los actuados realizados en el proceso, en               ningún momento hizo mención sobre la existencia de heredero alguno; dado que, según diligencia cursante a fs. 2202, el 26 de noviembre de 2014, se le notifico el Auto 239/14; d) La codemandada –Carla Daniela Nobile Inetti–, por memorial presentado el 19 de diciembre de 2014,                  –cursante a fs. 2224 vta.–, retiró formalmente el recurso de casación presentado por la ex apoderada legal y abogada María Teresa Pérez Flores, siendo luego notificada la referida mediante diligencia de 6 de enero de 2015, en el domicilio señalado por la misma; e) Con el Auto de 9 de enero de 2015, que declara ejecutoriado el Auto de Vista 239/14, en razón a que las partes no presentaron recurso alguno de impugnación, siendo notificada dicha determinación a las partes el 14 de enero de 2015, de acuerdo a lo establecido en el art. 82.I del CPC.abrg; y, f) Se notificó a la incidentista, con todos los actuados dictados por este tribunal de apelación, conforme a disposiciones legales establecidas en la ley adjetiva civil (fs. 2202, 2229, 2351 a 2352 vta.).