SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0479/2016-S1
Fecha: 04-May-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante denunció que, los Vocales de la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, vulneraron sus derechos al debido proceso en sus vertientes fundamentación, a la certeza y certidumbre sobre las decisiones judiciales y a la aplicación objetiva de la ley; a la tutela judicial y efectiva, a la defensa; a la igualdad y a ser escuchada; porque a pesar de que mediante Auto Supremo 412/2014 de 4 de agosto, la Sala Civil y Comercial del Tribunal Supremo de Justicia, les ordenó que citen a los herederos de Elías Zagha, las autoridades demandadas omitieron: citar a la impetrante como heredera, declararla rebelde y notificarla con el Auto de Vista 239/14 de 21 de noviembre de 2014 y el Auto 9 de enero de 2015, que ejecutoriaba el primero; ante lo que presento incidente de nulidad, que fue rechazado por los Vocales demandados mediante Auto 80/2015 de 19 de junio, sin una debida fundamentación en derecho y en base a argumentos falsos; para posteriormente confirmar lo resuelto al denegar mediante “Auto 82/2015 de 3 de junio”, la solicitud de aclaración complementación y enmienda, planteada por la impetrante de tutela, declarando no ha lugar la misma, argumentando que el Auto anterior es claro, preciso y concreto en su texto y contenido en señalar y puntualizar las disposiciones legales en que se funda y sustenta en derecho.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.
- Fragmento 20
- III.3. Respecto al art. 55 del CPC.abrg
- I.
- II.
- El Estado garantiza el derecho
- es un derecho que a la vez forma parte de las garantías jurisdiccionales; y que ha sido definido por la jurisprudencia constitucional como: '…potestad inviolable del individuo a ser escuchado en juicio presentando las pruebas que estime convenientes en su descargo, haciendo uso efectivo de los recursos que la ley le franquea
- el derecho a la defensa está configurado como un derecho fundamental de las personas, a través del cual se exige que dentro de cualquier proceso en el que intervenga, tiene la facultad de exigir ser escuchada antes de que se establezca una determinación o se pronuncie un fallo
- el derecho a la defensa es la ‘…potestad inviolable del individuo a ser escuchado en juicio presentando las pruebas que estime convenientes en su descargo, haciendo uso efectivo de los recursos que la ley le franquea. Asimismo, implica la observancia del conjunto de requisitos de cada instancia procesal en las mismas condiciones con quien lo procesa, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos
- Es decir, que el derecho a la defensa se extienda: i) Al derecho a ser escuchado en el proceso; ii) Al derecho a presentar prueba; iii) Al derecho a hacer uso de los recursos; y, iv) Al derecho a la observancia de los requisitos de cada instancia procesal…”’.
- El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones
- El debido proceso legal, proceso justo o simplemente debido proceso (así como el derecho de acción, de contradicción) es un derecho humano fundamental que tiene toda persona y que le faculta a exigir del Estado un juzgamiento imparcial y justo, ante un juez responsable, competente e independiente, pues, él «Estado no sólo está obligado a proveer la prestación jurisdiccional (cuando se ejercitan los derechos de acción y contradicción) sino a proveerla bajo determinadas garantías mínimas que le aseguren tal juzgamiento imparcial y justo»
- a) Debe determinar con claridad los hechos atribuidos a las partes procesales, b) Debe contener una exposición clara de los aspectos fácticos pertinentes, c) Debe describir de manera expresa los supuestos de hecho contenidos en la norma jurídica aplicable al caso concreto, d) Debe describir de forma individualizada todos los medios de prueba aportados por las partes procesales, e) Debe valorar de manera concreta y explícita todos y cada uno de los medios probatorios producidos, asignándoles un valor probatorio específico a cada uno de ellos de forma motivada, f) Debe determinar el nexo de causalidad entre las denuncias o pretensiones de las partes procesales, el supuesto de hecho inserto en la norma aplicable, la valoración de las pruebas aportadas y la sanción o consecuencia jurídica emergente de la determinación del nexo de causalidad antes señalado
- III.6. Análisis del caso concreto
- REVOCAR