SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0479/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0479/2016-S1

Fecha: 04-May-2016

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

La accionante denunció que, los Vocales de la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, vulneraron sus derechos al debido proceso en sus vertientes fundamentación, a la certeza y certidumbre sobre las decisiones judiciales y a la aplicación objetiva de la ley; a la tutela judicial y efectiva, a la defensa; a la igualdad y a ser escuchada; porque a pesar de que mediante Auto Supremo 412/2014 de 4 de agosto, la Sala Civil y Comercial del Tribunal Supremo de Justicia, les ordenó que citen a los herederos de Elías Zagha, las autoridades demandadas omitieron: citar a la impetrante como heredera, declararla rebelde y notificarla con el Auto de Vista 239/14 de 21 de noviembre de 2014 y el Auto 9 de enero de 2015, que ejecutoriaba el primero; ante lo que presento incidente de nulidad, que fue rechazado por los Vocales demandados mediante Auto 80/2015 de 19 de junio, sin una debida fundamentación en derecho y en base a argumentos falsos; para posteriormente confirmar lo resuelto al denegar mediante “Auto 82/2015 de 3 de junio”, la solicitud de aclaración complementación y enmienda, planteada por la impetrante de tutela, declarando no ha lugar la misma, argumentando que el Auto anterior es claro, preciso y concreto en su texto y contenido en señalar y puntualizar las disposiciones legales en que se funda y sustenta en derecho.