SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0479/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0479/2016-S1

Fecha: 04-May-2016

II.

II.   Tratándose de personas desconocidas o indeterminadas o cuyo domicilio no pudiera establecerse, la parte solicitará la citación mediante edictos, previo juramento de desconocimiento. Deferida la solicitud, el edicto se publicará por dos veces con intervalo no menor a cinco días, en un periódico de circulación nacional, o a falta de éste, se difundirá en una radiodifusora o medio televisivo, nacional o local, en la misma forma y plazo previstos…”.

Según las normas citadas precedentemente, en caso de que dentro de un proceso, el Juez de la causa advierta el fallecimiento de una de las partes, debe suspender la tramitación del proceso por treinta días, luego disponer la citación de los herederos del mismo por edictos para que se presenten y asuman defensa;