SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0479/2016-S2
Fecha: 13-May-2016
a)
El Tribunal Supremo de Justicia, fuera de los parámetros legales de la Ley de Procedimiento Administrativo y el Reglamento aprobado mediante el mencionado DS. 27172 y vulnerando los principios que rigen a la actividad administrativa, además, no motivó su decisión; toda vez que, la Sentencia 74/2015: a) No determina con claridad los hechos atribuidos a las partes procesales; es decir, la demanda y pretensión de la revisión de la deuda cobrada por la ex Superintendencia de Telecomunicaciones y la contestación a la demanda referida a la desestimación del recurso jerárquico y sus consecuencias jurídicas; b) No contiene una exposición clara de los aspectos fácticos, en cuanto a la procedencia de la demanda y lo pretendido por el demandante sobre la deuda cobrada por la entonces Superintendencia de Telecomunicaciones; c) No considera que el demandante no alegó ni probó algún agravio sobre la desestimación del recurso jerárquico; sin embargo, falló en favor de éste declarando probada la demanda; d) Se asumió defensa del demandante de forma parcial, debido a que a pesar que se reconoció que el recurso fue presentado ante la Superintendencia General y no ante la Superintendencia de Telecomunicaciones, fuera del horario hábil administrativo, que concluyó a horas 16:30, se lo hizo a horas 17:50 ante Notario de Fe Pública, contraviniendo lo previsto en la Ley de Procedimiento Administrativo y su reglamento en lo que respecta a las formalidades de presentación de los recursos; e) Emitió pronunciamiento sobre aspectos no cuestionados ni elevados en revisión para el control jurisdiccional correspondiente; y, f) No determinó el nexo de causalidad entre las pretensiones de las partes procesales y el supuesto hecho inserto en la norma aplicable, la valoración de las pruebas aportadas y la sanción o consecuencia jurídica emergente de la determinación de tal nexo. En suma, es un fallo pronunciado con base en una norma no aplicable al caso al estar abrogada, fundamentado en un procedimiento inexistente y pretende una supletoriedad del Código de Procedimiento Civil no permitido en la norma administrativa y sobre una inadmisión no cuestionada y mal valorada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos, garantía y principios supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR