SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0479/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0479/2016-S2

Fecha: 13-May-2016

I.2.3. Intervención de la tercera interesada

César Carlos Bohrt Urquizo, Director Ejecutivo de la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes (ATT), por medio de sus representantes legales, mediante escrito de fs. 221 a 224 vta., se apersonó y pronunció sobre los argumentos de la acción de amparo constitucional, sosteniendo que en ejercicio de las atribuciones específicas concedidas por la Ley de Telecomunicaciones y estando cumplidos los requisitos de su Reglamento, la ex Superintendencia de Telecomunicaciones otorgó mediante Resolución Administrativa licencia y registro de red privada a Rolando Kempff Bacigalupo, determinando la obligatoriedad del pago de derecho de asignación, de uso del espectro electromagnético y tasa de regulación, conforme a la referida Ley, siendo debidamente notificada esta Resolución al interesado; acto administrativo que fue impugnado por el administrado y resuelto mediante Resolución Administrativa desvirtuando cada uno de los argumentos vertidos en el memorial de revocatoria y revisando el acto administrativo objeto de impugnación, en el marco regulatorio sectorial; recurrido a través del recurso jerárquico, atendido por la ex Superintendencia General, que por Resolución Administrativa 1801, resolvió desestimar dicho recurso por haber sido planteado fuera de plazo, de la misma manera impugnada mediante la vía contenciosa administrativa, que concluyó con la emisión de la Sentencia 74/2015, por la cual se declaró probada la demanda, anulando la Resolución Administrativa 1801, disponiendo que el Ministerio de Obras Públicas, Servicio y Vivienda dicte una nueva.

El Ministerio nombrado, en una acertada acción, pretende la nulidad de la lesiva Sentencia 74/2015 emitida por los miembros de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, por la evidente vulneración de derechos constitucionales como el debido proceso, por la falta de motivación y congruencia en dicho fallo; evidenciándose además, un claro desconocimiento de la normativa aplicable y vigente para el sector de telecomunicaciones y donde no existe un solo argumento que fundamente porqué se estaría fallando en consideración a una pretensión no contenida en el memorial de demanda y por la que la entonces Superintendencia General no tuvo oportunidad de defenderse.