SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0479/2016-S2
Fecha: 13-May-2016
III.2. Análisis del caso concreto
En el caso que nos ocupa, el accionante por intermedio de sus representantes legales alega la lesión del debido proceso en su vertiente de falta de congruencia, fundamentación y motivación e indebida valoración de los datos del proceso, a la defensa, a la tutela judicial efectiva y los principios de seguridad jurídica e imparcialidad, debido a que los Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia -ahora demandados-, dentro de la demanda contenciosa administrativa interpuesta por Rolando Kempff Bacigalupo contra la Resolución Administrativa 1801, emitieron la Sentencia 74/2015 declarando probada la demanda y anulando la referida Resolución Administrativa, en inobservancia de la Ley de Procedimiento Administrativo y por tanto aplicando incorrectamente el ordenamiento jurídico al emplear una norma abrogada, basando su fundamentación y determinación en el Reglamento aprobado mediante el DS 24505, que fue abrogado y sustituido por el DS 27172 que reglamenta el proceso administrativo para el SIRESE; razón por la cual, a través de este fallo, no podía haberse desestimado el recurso jerárquico, sino una vez admitido debió pronunciarse por la aceptación o rechazo del mismo.
Ahora bien, de la demanda y de los actuados del proceso, se infiere que la base de la denuncia de vulneración del debido proceso, se atribuye a la Sentencia 74/2015, por la cual se declaró probada la demanda contenciosa administrativa interpuesta por Rolando Kempff Bacigalupo contra la Resolución Administrativa 1801, con el argumento de que el recurso jerárquico fue conocido por la entonces Superintendencia General del SIRESE y desestimado por presentación extemporánea, haciendo referencia como fundamento de su motivación al DS 24505, norma que fue derogada mediante la Disposición Única de las Disposiciones Abrogatorias y Derogatorias del DS 27172; es decir, lo utilizó como norma principal y base de la motivación; de manera tal, que del análisis de dichos fundamentos, se puede evidenciar que los Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, a través de la referida Sentencia, vulneraron el debido proceso en sus variables de congruencia y motivación que afectan materialmente derechos fundamentales reconocidos por la Norma Suprema; en ese entendido, los fundamentos contenidos en la Sentencia 74/2015, no concuerdan con las exigencias del debido proceso, pues no contiene una argumentación coherente que permita conocer las razones que motivaron el pronunciamiento de la decisión final, sin efectuar satisfactoriamente con la debida fundamentación y argumentación; de igual forma, no se ajusta a los cuestionamientos formulados, de modo que, también se infringió el principio de congruencia como componente básico de la motivación y fundamentación de las resoluciones, definido como un principio normativo que limita facultades resolutorias del juez, por el cual debe existir identidad entre lo resuelto y controvertido, pues su falta lo torna en arbitraria.
Por lo expresado líneas ut supra y conforme se expuso en el Fundamento Jurídico III. 1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, la falta de motivación y congruencia de las resoluciones, constituyen agravio en contra de quien acude ante instancias judiciales en busca de la solución de problemas jurídicos, sean estas personas jurídicas o naturales; toda vez que, las autoridades ahora demandadas, tienen el deber ineludible de fundar sus resoluciones en hechos ciertos y conforme a las solicitudes efectuadas por las partes en conflicto y todas las decisiones que sean adoptadas deben adecuarse a las disposiciones legales vigentes, a la doctrina y jurisprudencia, esto en aras de conservar la paz social y mantener en igualdad de condiciones a los litigantes, conforme a los presupuestos procesales que establece la ley, garantizando el debido proceso; por lo que, corresponde conceder parcialmente la tutela impetrada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos, garantía y principios supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR