SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0479/2016-S2
Fecha: 13-May-2016
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Jorge Isaac von Borries Méndez, Rómulo Calle Mamani, Antonio Guido Campero Segovia, Pastor Segundo Mamani Villca, Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano, Rita Susana Nava Durán, Norka Natalia Mercado Guzmán, Maritza Suntura Juaniquina y Fidel Marcos Tordoya Rivas, Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, mediante informe escrito cursante de fs. 180 a 181 vta., adujeron que emitida la Sentencia 74/2015 en el proceso contenciosa administrativo seguido por Rolando Kempff Bacigalupo impugnando la Resolución Administrativa 1801 pronunciada por la entonces Superintendencia General del Sistema de Regulación Sectorial, cuyas atribuciones fueron subrogadas por el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, resolvieron en consideración a que en la demanda, éste acompañó copia del recurso jerárquico y original del cargo sentado por la Notaría de Fe Pública, señalando que en conocimiento del horario de trabajo de la referida Superintendencia, se habría apersonado a horas 17:00, del 7 de marzo de 2008, pero que en la puerta de ingreso se le indicó que se trabajó en horario continuo, siendo esa la razón de la presentación en la Notaría de Fe Pública, y así cumplir con la presentación en plazo; antecedentes tales, que fueron la base para considerar pertinente pronunciarse respecto a los fundamentos de rechazo contenidos en la Resolución Administrativa 1801; toda vez que, no existía pronunciamiento de fondo de la autoridad demandada en cuanto a la pretendida inexistencia de deuda; concluyéndose que, el pronunciamiento a emitirse debía ser de fondo y no retrotraer el procedimiento y resolver respecto a la inadmisibilidad del recurso, cuando éste ya había sido aceptado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos, garantía y principios supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR