SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0479/2016-S2
Fecha: 13-May-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
La entonces Superintendencia de Telecomunicaciones, mediante Resolución Administrativa Regulatoria 2007/3466 de 19 de noviembre de 2007, resolvió que Rolando Kempff Bacigalupo en el plazo de veinte días partir de su notificación con la misma, pague los montos por concepto de tasa de regulación y por derecho de uso de frecuencia, mereciendo que éste formule recurso de revocatoria, siendo rechazado mediante Resolución Administrativa Regulatoria 2008/0303 de 30 de enero de 2008, emitida por la citada Superintendencia, confirmándola en todas sus partes; interpuesto recurso jerárquico contra este último fallo, la otrora Superintendencia General del Sistema de Regulación Sectorial (SIRESE) mediante Resolución Administrativa 1801 de 30 de junio de 2008, lo desestimó por haber sido interpuesto fuera de plazo, actuado con el que el Ministerio al cual representan fue notificado el 22 de septiembre de 2015.
Así, presentada demanda contenciosa administrativa contra la Resolución Administrativa 1801 el Tribunal Supremo de Justicia dictó la arbitraria e ilegal Sentencia 74/2015 de 10 de marzo, anulando la referida Resolución; y en consecuencia, declarando probada la demanda, disponiendo que el Ministerio dicte un nuevo fallo, fundamentando su determinación en el Decreto Supremo (DS) 24505 de 21 de febrero de 1997 abrogado, cuando en el procedimiento actual aprobado mediante DS 27172 de 15 de septiembre de 2003, la radicatoria del recurso jerárquico es de mero trámite y carece de efectos jurídicos en relación al recurrente y será resuelto en el plazo de noventa días, aceptándolo, rechazándolo o desestimándolo cuando haya sido formulado fuera de plazo, sin disponer que la autoridad jerárquica deba necesariamente decretar la admisión previamente como ocurría; sentido en el cual, a través de la citada Sentencia, extralimitando sus facultades y atribuciones, basando su decisión sobre aspectos no cuestionados ni solicitados por el demandante -extra petita- y, sin una debida fundamentación y sustento normativo y legal, se instruyó a la emisión de un nuevo pronunciamiento sobre la base de normativa abrogada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos, garantía y principios supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR