SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0480/2016-S2
Fecha: 13-May-2016
1)
Armando Barbery Landívar, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de San Javier del departamento de Santa Cruz, en audiencia a través de sus abogados, precisó que: 1) Si bien es cierto que todo trabajador tiene derecho a un trabajo; sin embargo, la acción que se pretenda, debe cumplir un objetivo principal, debiendo para ello ser precisa, lo que en autos no ocurrió; toda vez que, no se indicó mediante qué sistema fueron contratadas las ahora accionantes; además, conforme la Ley de Municipalidades, el alcalde tiene la competencia para designar a su plantel administrativo y no así a empleados eventuales; de la misma manera, el Decreto Supremo (DS) 012 de 19 de febrero de 2009, establece que no gozarán de inamovilidad laboral la madre o el padre progenitores que incurran en causales de conclusión de la relación laboral atribuible a su persona, también que no se aplicará en contratos de trabajo, que por su naturaleza sean temporales o eventuales; 2) En reiteradas ocasiones el Alcalde se reunió con las ahora accionantes tratando de establecer una relación laboral que no existía; y, 3) El proceso administrativo aún está en curso, no concluyó, al estar pendientes los recursos de revocatoria y jerárquico.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Marco constitucional y jurisprudencial sobre el derecho fundamental a la estabilidad laboral
- El principio protector.
- El principio de la estabilidad laboral.
- III.2. Sobre la protección constitucional de los progenitores de niños o niñas menores de un año traducida en su inamovilidad funcionaria
- y de los progenitores, hasta que la hija o el hijo cumpla un año de edad'
- En caso de que una trabajadora o un trabajador, ante un eventual retiro intempestivo sin causa legal justificada opte por su reincorporación, deberá denunciar este hecho ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo; entidades que deberán asumir el trámite previsto por el DS 0495, emitiendo si corresponde la conminatoria de reincorporación en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea…
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo