SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0480/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0480/2016-S2

Fecha: 13-May-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Fueron ilegalmente despedidas del Hospital Municipal de San Javier, en un caso sin tomar en cuenta la inamovilidad por ser madre progenitora y en otros la estabilidad laboral; toda vez que, con referencia a Yecsica Rosio Zarco Flores, habiendo sido designada mediante Memorándum 08/2011 de 1 de febrero, como Auxiliar en Enfermería, por carta de agradecimiento de 11 de septiembre de 2015, fue despedida sin la cancelación de sus sueldos de junio y julio; de la misma manera, Benilda Roca Durán fue despedida en la fecha indicada, cuando mediante Memorando 07/1999 de 26 de julio, fue designada como Mucama de Limpieza; igual situación aconteció con María Dely Paz Flores, que ingresó a trabajar en el cargo de Cocinera el 1 de febrero de 2012; y, finalmente, Beatriz Condo Molina que trabajó en el cargo de Auxiliar de Enfermería desde el 1 de junio de 2013.

Ante los despidos injustificados, dispuestos por el Alcalde Municipal de San Javier -ahora demandado-, el 3 de agosto de 2013, y 14 de septiembre de 2015, acudieron ante la Jefatura Departamental del Trabajo de Santa Cruz, denunciando despido injustificado, falta de cancelación de sueldos devengados y falta de respuesta a pliego petitorio y vulneración a la inamovilidad, estabilidad laboral y por despidos injustificados, respectivamente, mereciendo la emisión del Instructivo de Pago de Sueldos Devengados JDTSC/UAS/SMCH 020/2015 de 25 de agosto; por la cual, se instruyó el cumplimiento inmediato del pago de sueldos impagos, que una vez notificada, hasta la fecha de presentación de la presente acción tutelar, la autoridad demandada no dio cabal cumplimiento.

Igual omisión mantuvo la autoridad demandada con las respectivas Conminatorias de Reincorporación Laboral JDTSC/UAS/SMCH 023/15 de 8 de septiembre, 026/15 de 28 de septiembre y 033/15 de 7 de octubre, todos de 2015, pronunciadas ante su inasistencia a las citaciones emanadas, que lo conminaban a la reincorporación laboral de las trabajadoras, en cumplimiento a la inamovilidad laboral por su condición de madre progenitora en el caso de una de ellas, y a la estabilidad respecto de las demás, reponiendo los sueldos devengados desde el momento de la suspensión del trabajo, manteniendo su antigüedad y demás derechos que correspondan por ley.