SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0480/2016-S2
Fecha: 13-May-2016
III.4. Análisis del caso concreto
En el caso que nos ocupa, las accionantes consideran lesionados sus derechos al trabajo, a la inamovilidad y estabilidad laboral, a la vida, a la salud y a la alimentación por parte de la autoridad edil demandada, que sin considerar su condición de madre progenitora en un caso, y los más de ocho años de trabajo, las retiró de su fuente laboral, refiriendo tan solo en el los Memorándums: agradecimiento; además, no dio cumplimento a las Conminatorias de Reincorporación Laboral emitidas por la Jefatura Departamental del Trabajo de Santa Cruz al mismo puesto que ocupaban al momento del despido, más el pago de salarios devengados y demás derechos sociales.
De la revisión de antecedentes, se tiene que mediante Memorándum 08/2011 expedido por el Director del Hospital Municipal de San Xavier, se designó a Yecsica Rosio Zarco Flores como Auxiliar en Enfermería; empero, por carta de agradecimiento de servicios de 11 de septiembre de 2015, el Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de San Javier, solicitó a ésta, haga efectiva la presentación del informe final de actividades; también, por Memorándum 07/1999, Benilda Roca Durán fue designada como Mucama de Limpieza del Hospital Municipal de San Xavier; y, que por carta de agradecimiento de 11 de septiembre de 2015, el Alcalde Municipal de San Javier, le hizo conocer la inexistencia de relación contractual entre su persona y el Gobierno Autónomo Municipal de San Javier; asimismo, que mediante Certificados de Trabajo expedidos el 14 de septiembre de 2015, el Director del Hospital Municipal de San Xavier, certificó que María Dely Paz Flores y Beatriz Condo Molina trabajaron en el Centro de Salud de su dependencia prestando sus servicios como Cocinera y Auxiliar de Enfermería, respectivamente; así también, por nota de 11 de septiembre de 2015 y Memorándum CRL/MAE-UALA/ 07/2015, la autoridad demandada agradeció por los servicios prestados en los cargos mencionados.
En ese contexto, la Federación de Trabajadores en Salud, por nota de OF. C.E.D. 097/2015, dirigida al Director Departamental del Trabajo de Santa Cruz, denunció despido injustificado, falta de cancelación de sueldos devengados y falta de respuesta a pliego petitorio, solicitando la intervención del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social en defensa de las trabajadoras; de la misma manera, por nota OF. C.E.D. 121/2015, denunciaron vulneración por inamovilidad laboral y despidos injustificados de compañeras que en un caso goza de inamovilidad laboral porque es madre progenitora y en otros por ser personal con ocho años de servicio en el Hospital, pagadas con fondos propios como personal de planta y despedidas sin respetar su estabilidad laboral, mereciendo que el Jefe Departamental del Trabajo de Santa Cruz emita el Instructivo de Pago de Sueldos Devengados JDTSC/UAS/SMCH 020/2015; por el cual, conminó al Alcalde demandado, a cumplir con el pago de sueldos y salarios impagos a las trabajadoras; así también, emitió citaciones para que la autoridad demandada se presente en oficinas de la Jefatura Departamental del Trabajo y al no haberlo hecho, ni justificado su ausencia, se emitieron las Conminatorias de Reincorporación Laboral JDTSC/UAS/SMCH 023/15, 026/15 y 033/15, el pago de los sueldos devengados desde el momento de la suspensión del trabajo, manteniendo su antigüedad y demás derechos que les corresponden por ley; mismas que no obstante haber sido debidamente notificadas, no fueron cumplidas, según informe del Responsable de Inspectoría del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social motivando la interposición de la presente acción tutelar.
Del análisis de los antecedentes se advierte que el Alcalde Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de San Javier, al emitir los Memorándums de despido, vulneró los derechos de inamovilidad laboral de las accionantes; puesto que, esa determinación fue asumida sin que medie una causal que justifique la destitución; además, en el caso de la accionante Yecsica Rosio Zarco Flores, no respetó su condición de madre de un menor de un año, situación que también determina su inamovilidad; es más, la autoridad demandada incurrió en incumplimiento y desobediencia de las Conminatorias de Reincorporación Laboral JDTSC/UAS/SMCH 023/15, 026/15 y 033/15, emitidas por el Jefe Departamental del Trabajo de Santa Cruz.
Al ser la inamovilidad y estabilidad laboral derechos fundamentales, cuya vulneración afecta a otros derechos elementales, en el caso de la madre de un menor de un año que goza de los derechos establecidos por ley en su condición de madre progenitora y estando en conocimiento la Institución de tal estado, contrario al cumplimiento de las Conminatorias de Reincorporación Laboral referidas, que disponían la reincorporación a su fuente laboral, inobservando su derecho a la inamovilidad por un lado y por otro la estabilidad laboral que les asistía como madre progenitora y por otro los más de ocho años de servicio, por los cuales no podían ser destituidos o despedidos de sus funciones de forma arbitraria e ilegal, hasta que el hijo o hija cumpla un año de edad y en reconocimiento a la estabilidad laboral, la autoridad demandada demuestra reticencia por darles cumplimiento, provocando así la privación de su fuente laboral, de la cual no dependen sólo ellas, sino sus familias, la madre y el ser en gestación principalmente, lo cual deviene en restricción a los derechos alegados de conculcados; por lo que, corresponde otorgar la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Marco constitucional y jurisprudencial sobre el derecho fundamental a la estabilidad laboral
- El principio protector.
- El principio de la estabilidad laboral.
- III.2. Sobre la protección constitucional de los progenitores de niños o niñas menores de un año traducida en su inamovilidad funcionaria
- y de los progenitores, hasta que la hija o el hijo cumpla un año de edad'
- En caso de que una trabajadora o un trabajador, ante un eventual retiro intempestivo sin causa legal justificada opte por su reincorporación, deberá denunciar este hecho ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo; entidades que deberán asumir el trámite previsto por el DS 0495, emitiendo si corresponde la conminatoria de reincorporación en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea…
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo