SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0480/2016-S2
Fecha: 13-May-2016
II.1.
II.1. Cursan Memorándums expedido por el Director del Hospital San Xavier, signado con el número 08/2011; por el cual, se designó a Yecsica Rosio Zarco Flores a cumplir funciones como Auxiliar en Enfermería; asimismo Carta de agradecimiento de servicios de 11 de septiembre de 2015, suscrita por el Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de San Javier, solicitando que en la fecha, haga efectiva la presentación del informe final de actividades (fs. 1 a 2); también, carnet de salud de la madre correspondiente a la mencionada accionante, con la respectiva historia clínica perinatal; de salud infantil del hijo de ésta; certificado médico de nacido vivo y, certificado de nacimiento del niño (fs. 3 a 6 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Marco constitucional y jurisprudencial sobre el derecho fundamental a la estabilidad laboral
- El principio protector.
- El principio de la estabilidad laboral.
- III.2. Sobre la protección constitucional de los progenitores de niños o niñas menores de un año traducida en su inamovilidad funcionaria
- y de los progenitores, hasta que la hija o el hijo cumpla un año de edad'
- En caso de que una trabajadora o un trabajador, ante un eventual retiro intempestivo sin causa legal justificada opte por su reincorporación, deberá denunciar este hecho ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo; entidades que deberán asumir el trámite previsto por el DS 0495, emitiendo si corresponde la conminatoria de reincorporación en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea…
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo