SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0480/2016-S2
Fecha: 13-May-2016
concedió
El Juez de Partido y Sentencia Penal de Concepción, provincia Ñuflo de Chávez del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución de 12 de enero de 2016, cursante de fs. 85 a 89 vta., “concedió” la tutela solicitada, ordenando dejar sin efecto las cartas de agradecimiento de 11 de septiembre de 2015, y el Memorando de Retiro CRL/MAE-UALA/07/2015 de 27 de julio; asimismo, la reincorporación inmediata de las ahora accionantes a sus fuentes de trabajo en el puesto que ocupaban, reponiendo además sus sueldos de forma retroactiva desde el momento de la suspensión forzosa, manteniendo su antigüedad y demás derechos que les corresponda por ley; bajo el siguiente fundamento: i) Del examen de la acción tutelar incoada, informe y apersonamiento de la autoridad demandada a través de sus abogados, se evidencia la existencia de actos ilegales en los que incurrió la autoridad edil demandada, al despedir injustificadamente a Yecsica Rosio Zarco Flores, vulnerándosele el derecho al trabajo en su condición de madre progenitora; y, a Benilda Roca Durán, María Dely Paz Flores y Beatriz Condo Molina, por lesión a su estabilidad laboral, sin que exista ninguna de las causales de despido exigidos por el art. 16 de la Ley General del Trabajo (LGT); y, ii) A pesar que la autoridad demandada argumentó en audiencia que las trabajadoras no gozaban ni están inmersas en la mencionada Ley y que no se agotaron las vías por estar pendiente el recurso de revocatoria a las órdenes de reincorporación con las que fue conminado, ésta a través de sus abogados no supo ni pudo desvirtuar las vías o medidas de hecho, lo que hace presumir su existencia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Marco constitucional y jurisprudencial sobre el derecho fundamental a la estabilidad laboral
- El principio protector.
- El principio de la estabilidad laboral.
- III.2. Sobre la protección constitucional de los progenitores de niños o niñas menores de un año traducida en su inamovilidad funcionaria
- y de los progenitores, hasta que la hija o el hijo cumpla un año de edad'
- En caso de que una trabajadora o un trabajador, ante un eventual retiro intempestivo sin causa legal justificada opte por su reincorporación, deberá denunciar este hecho ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo; entidades que deberán asumir el trámite previsto por el DS 0495, emitiendo si corresponde la conminatoria de reincorporación en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea…
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo