SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0480/2016-S2
Fecha: 13-May-2016
II.4.
II.4. La Federación de Trabajadores en Salud del departamento de Santa Cruz, por nota OF. C.E.D. 097/2015 de 3 de agosto, dirigida al Director Departamental del Trabajo dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, denunció despido injustificado, sueldos devengados y falta de respuesta a pliego petitorio presentado por el Sindicato, solicitando la intervención del referido Ministerio en defensa de los trabajadores; asimismo, por nota OF. C.E.D. 121/2015 de 14 de septiembre, denunciaron vulneración por inamovilidad laboral y despidos injustificados de compañeras que en un caso goza de inamovilidad laboral porque es madre progenitora, y en otros por ser personal con ocho años de servicio en el Hospital, pagadas con fondos propios, como personal de planta y despedidas sin respetar su estabilidad laboral, garantizada por la Norma Suprema, mereciendo que el Jefe Departamental del Trabajo a.i. de Santa Cruz emita el Instructivo de Pago de Sueldos Devengados JDTSC/UAS/SMCH 020/2015, por el cual instruyó al Alcalde Municipal de San Xavier, a cumplir con el pago de sueldos y salarios devengados a las trabajadoras, por ser un derecho inviolable, inembargable e ineludible (fs. 18 a 20).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Marco constitucional y jurisprudencial sobre el derecho fundamental a la estabilidad laboral
- El principio protector.
- El principio de la estabilidad laboral.
- III.2. Sobre la protección constitucional de los progenitores de niños o niñas menores de un año traducida en su inamovilidad funcionaria
- y de los progenitores, hasta que la hija o el hijo cumpla un año de edad'
- En caso de que una trabajadora o un trabajador, ante un eventual retiro intempestivo sin causa legal justificada opte por su reincorporación, deberá denunciar este hecho ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo; entidades que deberán asumir el trámite previsto por el DS 0495, emitiendo si corresponde la conminatoria de reincorporación en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea…
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo