SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0489/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0489/2016-S1

Fecha: 04-May-2016

a)

Carmen Ticona Aranda, Jueza Sexta de Instrucción en lo Penal del departamento de Cochabamba, presentó informe oral en audiencia, manifestando que: a) El fin de semana comprendido entre el 9 y 10 de enero de 2016, el Juzgado que preside se encontraba de turno; en dicha oportunidad, la Fiscal de Materia, informó la aprehensión de Reynaldo Molina Salvatierra, y posteriormente presentó imputación formal, solicitando la aplicación de medidas cautelares; ante aquel pedido, fijo audiencia para el 11 del mismo mes y año, en la que el imputado asistió con otro abogado, quien incluso interpuso incidente de actividad procesal defectuosa por la supuesta aprehensión ilegal cometida en su contra, mismo que fue resuelto y rechazado en el acto señalado; b) Ingresando a considerar la aplicación de medidas cautelares, el accionante acredito únicamente el presupuesto de familia, pero no así los presupuestos de domicilio y trabajo; por lo que, estando presentes los arts. 233, 234.1, 2 y 10 y 235.2 del CPP, dispuso la detención preventiva del imputado en el Centro Penitenciario San Pedro de Sacaba; y, c) Su despacho no cuenta con un secretario ni auxiliar, aspecto que imposibilita que se elabore el acta de la audiencia señalada, por ser la única funcionaria que lleva adelante las audiencias y la que elabora las actas, por lo que se pide se tome en cuenta ese aspecto.

El accionante, denunció que, las autoridades demandadas vulneraron sus derechos a la libertad y al debido proceso debido a que: a) Jhosy Erly Arauco, Fiscal de Materia, convalidó la aprehensión ilegal practicada por Margarita y Tania ambas Paredes Vallejos; y, b) Carmen Ticona Aranda, Jueza Sexta de Instrucción en lo Penal del departamento de Cochabamba, al haber constatado su detención ilegal, ésta no dio solución, menos transcribió el acta ni la Resolución del incidente de actividad procesal defectuosa interpuesta, tampoco fue notificada con dichos actuados.