SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0489/2016-S1
Fecha: 04-May-2016
III.3. Sobre la procedencia del recurso de apelación incidental contra resoluciones que resuelven incidentes de actividad procesal defectuosa
Al respecto la SC 1051/2010-R de 23 de agosto señalo que: “La jurisprudencia constitucional emitida por este Tribunal a través de la SC 0731/2005-R de 29 de junio, seguida de las SSCC 0265/2006-R y 0537/2006-R, estableció que: ‘…El sistema de recursos adoptado por el legislador, en el vigente Código de Procedimiento Penal, comprende: el recurso de reposición, el recurso de apelación incidental, el recurso de apelación restringida y el recurso de casación. A su vez, el derecho a recurrir, es decir, a impugnar las resoluciones judiciales no ejecutoriadas, se encuentra limitado expresamente por el art. 394 del CPP, a los casos expresamente señalados por el mismo cuerpo normativo, cuando señala: «las resoluciones judiciales serán recurribles en los casos expresamente establecidos por este Código. El derecho a recurrir corresponderá a quien le sea expresamente permitido por ley, incluida la víctima aunque no se hubiera constituido en querellante»'.
De la transcripción realizada de la disposición legal precedente, se concluye que: en materia penal, solamente puede recurrirse, de las resoluciones que están expresamente señaladas en la ley, en ese sentido, el art. 403 del CPP, establece las resoluciones que pueden ser objeto de apelación incidental, entre las que se encuentra la que resuelve el incidente de defecto absoluto, establecida por el art. 403 inc. 2) del CPP.
En tal sentido, el art. 394 del CPP, al hacer referencia al derecho de recurrir dispone que: ‘Las resoluciones judiciales serán recurribles en los casos expresamente establecidos por este Código…’, en coherencia con esta disposición, la parte in fine del art. 399 del CPP, señala que: ‘Si el recurso es inadmisible lo rechazará sin pronunciarse sobre el fondo’. Por su parte el art. 403 del citado CPP, establece que: ‘El recurso de apelación incidental procederá contra las siguientes resoluciones:
- acción de libertad
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.7.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- III.3. Sobre la procedencia del recurso de apelación incidental contra resoluciones que resuelven incidentes de actividad procesal defectuosa
- ante dichos atropellos, presentó incidente de nulidad por defectos absolutos, toda vez que se estaban vulnerando sus derechos y garantías constitucionales, incidente que resolvió dicha situación, declarando nulos todos los actos por haber aplicado indebidamente una ley dictada con posterioridad al hecho que generó la investigación, y porque en la investigación existía el defecto absoluto establecido por el art. 169 del CPP.
- Posteriormente, dicha Resolución, fue apelada por la representante del Ministerio Público, resolviéndose el recurso mediante el Auto de Vista de 23 de marzo de 2007 -ahora impugnado-, el que declaró la nulidad de la Resolución de 21 de junio de 2006, que anteriormente había anulado todos los actos investigativos por defecto procesal absoluto
- Sin embargo, los recursos de apelación contra las Resoluciones emitidas en incidentes y excepciones, constituyen parte del ejercicio del derecho a la defensa, establecido por los arts. 314 y 394 del CPP, en consecuencia, los miembros del Tribunal demandado, al haber aceptado la apelación incidental presentada por la representante del Ministerio Público, no vulneraron ningún derecho ni garantía constitucional del accionante, puesto que de acuerdo al art. 403 inc. 2) del CPP, la Resolución que resuelva el incidente, está contemplada por la norma citada
- Fragmento 17
- CONFIRMAR