SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0489/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0489/2016-S1

Fecha: 04-May-2016

III.3.  Sobre la procedencia del recurso de apelación incidental contra resoluciones que resuelven incidentes de actividad procesal defectuosa

Al respecto la SC 1051/2010-R de 23 de agosto señalo que:La jurisprudencia constitucional emitida por este Tribunal a través de la SC 0731/2005-R de 29 de junio, seguida de las SSCC 0265/2006-R y 0537/2006-R, estableció que: ‘…El sistema de recursos adoptado por el legislador, en el vigente Código de Procedimiento Penal, comprende: el recurso de reposición, el recurso de apelación incidental, el recurso de apelación restringida y el recurso de casación. A su vez, el derecho a recurrir, es decir, a impugnar las resoluciones judiciales no ejecutoriadas, se encuentra limitado expresamente por el art. 394 del CPP, a los casos expresamente señalados por el mismo cuerpo normativo, cuando señala: «las resoluciones judiciales serán recurribles en los casos expresamente establecidos por este Código. El derecho a recurrir corresponderá a quien le sea expresamente permitido por ley, incluida la víctima aunque no se hubiera constituido en querellante»'.

De la transcripción realizada de la disposición legal precedente, se concluye que: en materia penal, solamente puede recurrirse, de las resoluciones que están expresamente señaladas en la ley, en ese sentido, el art. 403 del CPP, establece las resoluciones que pueden ser objeto de apelación incidental, entre las que se encuentra la que resuelve el incidente de defecto absoluto, establecida por el art. 403 inc. 2) del CPP.

En tal sentido, el art. 394 del CPP, al hacer referencia al derecho de recurrir dispone que: ‘Las resoluciones judiciales serán recurribles en los casos expresamente establecidos por este Código…’, en coherencia con esta disposición, la parte in fine del art. 399 del CPP, señala que: ‘Si el recurso es inadmisible lo rechazará sin pronunciarse sobre el fondo’. Por su parte el art. 403 del citado CPP, establece que: ‘El recurso de apelación incidental procederá contra las siguientes resoluciones: