SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0489/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0489/2016-S1

Fecha: 04-May-2016

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

El 9 de enero de 2016, Margarita y Tania ambas Paredes Vallejos, haciendo justicia por mano propia, por una supuesta estafa en ventas de lote de terreno, le privaron de su libertad; con ese fin, primero le trasladaron aproximadamente a horas 16.00 a dependencias de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) de Cochabamba sin ninguna orden de citación o aprehensión, y la Fiscal de Materia que se encontraba de turno, sólo señaló que no podía resolver el problema por estar el terreno en Sacaba.

Ante esa situación, un policía de nombre Gonzalo Verastegui, el mismo día mes y año procedió a trasladarlo al Municipio de Sacaba, en el cual Jhosy Erly Arauco, Fiscal de Materia, contraviniendo lo previsto por el art. 225 de la Constitución Política del Estado (CPE), el 10 del mes y año señalados, expidió directamente la orden de aprehensión sin cumplir las exigencias legales previstas en el art. 226 del Código de Procedimiento Penal (CPP), en lugar de disponer su libertad por estar ilegalmente detenido; posteriormente, calificó el hecho en estafa previsto en el art. 335 del Código Penal (CP), con la agravante previsto en el art. 346 del mismo cuerpo normativo.

La autoridad jurisdiccional demandada, en lugar de constatar que su detención se produjo ilegalmente y disponer su libertad por esas irregularidades, determinó la aplicación de la extrema medida de detención preventiva en el Centro Penitenciario San Pedro de Sacaba, Resolución con la que no se le notifico, incurriendo en actividad procesal defectuosa.