SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0489/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0489/2016-S1

Fecha: 04-May-2016

Sin embargo, los recursos de apelación contra las Resoluciones emitidas en incidentes y excepciones, constituyen parte del ejercicio del derecho a la defensa, establecido por los arts. 314 y 394 del CPP, en consecuencia, los miembros del Tribunal demandado, al haber aceptado la apelación incidental presentada por la representante del Ministerio Público, no vulneraron ningún derecho ni garantía constitucional del accionante, puesto que de acuerdo al art. 403 inc. 2) del CPP, la Resolución que resuelva el incidente, está contemplada por la norma citada

Sin embargo, los recursos de apelación contra las Resoluciones emitidas en incidentes y excepciones, constituyen parte del ejercicio del derecho a la defensa, establecido por los arts. 314 y 394 del CPP, en consecuencia, los miembros del Tribunal demandado, al haber aceptado la apelación incidental presentada por la representante del Ministerio Público, no vulneraron ningún derecho ni garantía constitucional del accionante, puesto que de acuerdo al art. 403 inc. 2) del CPP, la Resolución que resuelva el incidente, está contemplada por la norma citada” (las negrillas son agregadas).