SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0490/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0490/2016-S2

Fecha: 13-May-2016

1)

William Tórrez Tordoya y Hugo Juan Iquise Saca, Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, presentaron informe escrito cursante a fs. 36 y vta., señalando: 1) No se vulneró el debido proceso, pues de la lectura del fallo se evidencia de forma clara la fundamentación en derecho y la exposición de los motivos que sustentan la decisión asumida, siendo comprensibles los razonamientos expuestos, cumpliendo a cabalidad con la motivación, fundamentación y congruencia en la Resolución impugnada; 2) Consideran haber cumplido con los procedimientos legales, por lo que el accionante acudió a la vía constitucional sin sustento, puesto que el fallo cuestionado fue dictado en el término de ley, cumpliendo las formalidades legales; y, 3) No pretendieron favorecer o desfavorecer a ninguna de las partes ya que su función la cumplen en base a la labor encomendada al momento de prestar su juramento como Vocales de Sala y se deben solo al cumplimiento de la ley, otorgando a cada uno lo que le corresponde en resguardo del debido proceso; por lo cual, al no existir la vulneración denunciada, peticionan se deniegue la tutela impetrada.