SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0490/2016-S2
Fecha: 13-May-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante alega la vulneración de sus derechos al debido proceso y a la defensa, toda vez, que dentro del proceso penal por la presunta comisión del delito de abigeato y otros, seguido contra su persona y Juan Marcelo Salvatierra Rojas, éste prestó su declaración informativa policial sin estar asistido de un abogado y sin la presencia del Ministerio Público, por lo que presentó incidente de nulidad por defectos absolutos, que fue rechazado por la Jueza cautelar y declarada improcedente la apelación incidental que formuló; motivando interponga acción de amparo constitucional que al serle concedida, en su cumplimiento se dictó Resolución anulando la merituada declaración informativa y en vía de complementación por Auto de 11 de noviembre de 2015, se anuló la imputación y acusación formal dictadas en su contra; decisión contra la que el querellante, presentó incidente de nulidad por defectos absolutos, que mereció la ilegal Resolución 175/2015, emitida por los Vocales demandados que anularon el Auto complementario precitado; vulnerando de esta manera, sus derechos fundamentales invocados en la acción de defensa.
“El art. 203 de la CPE, establece: ‘Las decisiones y sentencias del Tribunal Constitucional Plurinacional son de carácter vinculante y de cumplimiento obligatorio, y contra ellas no cabe recurso ordinario ulterior alguno’; texto que por lo demás se reitera en el art. 8 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP). Por su parte, el art. 15 del Código Procesal Constitucional (CPCo) -norma adjetiva constitucional que si bien no es aplicable a la presente problemática, dada la data de ingreso de la causa a este Tribunal, pero a la fecha en plena vigencia- refiriéndose al carácter obligatorio, vinculante y valor jurisprudencial de las sentencias del Tribunal Constitucional Plurinacional, aclara que tanto éstas, como las declaraciones y autos dictados en acciones de inconstitucionalidad y recurso contra tributos tienen efecto general (erga omnes); y que las razones jurídicas de la decisión, constituyen jurisprudencia y tienen carácter vinculante para los Órganos del poder público, legisladores, autoridades, tribunales y particulares.
Los preceptos constitucionales y legales antes citados, configuran la cosa juzgada constitucional en el ordenamiento jurídico boliviano, dado que contra las decisiones y sentencias del Tribunal Constitucional Plurinacional, no cabe recurso ordinario ulterior alguno, asumiendo así dichos fallos el carácter de inmutables y definitivos, lo que sumado a su vinculatoriedad y obligatoriedad, como cualidades intrínsecas de las sentencias del Tribunal Constitucional Plurinacional, las protegen de ataques o cuestionamientos posteriores por cualquier medio o vía, inclusive la jurisdicción constitucional; por cuanto, el propio Tribunal Constitucional Plurinacional, ya no podrá pronunciarse nuevamente o juzgar dos veces sobre lo ya decidido y resuelto en un fallo constitucional, ni revisar la determinación adoptada en una sentencia con valor de cosa juzgada constitucional, pues de lo contrario se lesionaría el principio de seguridad jurídica, por el riesgo de emitir fallos contradictorios, generando caos jurídico e incertidumbre en la labor del supremo intérprete y guardián de la Constitución”.
Como se advierte de la jurisprudencia constitucional citada, las Sentencias emitidas por el Tribunal Constitucional Plurinacional, no son susceptibles de ningún recurso ordinario posterior; toda vez que tiene el carácter de inmutables y definitivas, lo que sumado a su vinculatoriedad y obligatoriedad, como cualidades intrínsecas de las sentencias del Tribunal Constitucional Plurinacional, las protegen de cuestionamientos posteriores por cualquier medio o vía, inclusive la jurisdicción constitucional.