SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0490/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0490/2016-S2

Fecha: 13-May-2016

III.2.  Análisis del caso concreto

           Al asumir conocimiento de dicho incidente de nulidad, la Jueza Décima Segunda de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz, lo rechazó argumentando que la declaración cuestionada fue prestada por Juan Marcelo Salvatierra Rojas, en calidad de “testigo”, determinación judicial que fue objeto del recurso de apelación incidental por parte del ahora accionante; instancia en la cual, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Auto de Vista 294, declaró improcedente el incidente, lo que motivó que el accionante interponga acción de amparo constitucional, que fue concedida disponiendo la nulidad del precitado Auto, debiendo los Vocales demandados emitir un nuevo fallo considerando las normas que rigen el proceso penal, atendiendo a cada una de las garantías fundamentales, fallo elevado en revisión ante el Tribunal Constitucional Plurinacional

           Ahora, bien, en cumplimiento a la Resolución del Tribunal de garantías, la Sala Penal Primera dictó el Auto de Vista 205/2015, por el que declaró la nulidad de la declaración informativa de Juan Marcelo Salvatierra Rojas, resolución de la que el incidentista solicitó su complementación que fue deferida a través del Auto complementario 168 de 11 de noviembre de 2015, anulando la imputación y acusación formales dictadas en su contra.

Al respecto, como se advierte de los datos del proceso, lo que originó el planteamiento del incidente de nulidad de obrados, como las resoluciones cuestionadas -emitidas a su turno- fue la declaración informativa policial de Juan Marcelo Salvatierra Rojas, que fue impugnada de ilegal por haberse recepcionado sin guardar las formalidades legales y con vulneración de sus derechos fundamentales como la ausencia del Ministerio Público y sin estar asistido por un abogado; ahora bien, conforme consta en el expediente, el accionante planteó una anterior acción de defensa cuestionando el rechazo del incidente de nulidad que formuló precisamente observando la “ilegalidad de la declaración aludida; tutela que si bien le fue concedida por el Tribunal de garantías; empero, en revisión el Tribunal Constitucional Plurinacional a través de la SCP 12176/2016-S2 de 23 de diciembre, la revocó totalmente, denegándola al establecer que la declaración informativa impugnada fue prestada en calidad de “testigo”, circunstancia por la que no requería de las formalidades legales extrañadas por el accionante; de tal manera que las incidencias y actuaciones posteriores vinculadas a ésta quedan sin ningún valor jurídico y por ende las resoluciones emitidas que resolvieron el incidente como las posteriores impugnaciones, evidenciándose la existencia de cosa juzgada constitucional; circunstancia que determina no sea viable la concesión de la tutela solicitada, siendo por ello de aplicación en el caso de autos, la jurisprudencia constitucional citada en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, que establece en forma expresa que contra las decisiones y sentencias del Tribunal Constitucional Plurinacional, no cabe recurso ordinario ulterior alguno, asumiendo así dichos fallos el carácter de inmutables y definitivos.

En efecto, los hechos descritos y los fundamentos expuestos, determinan la denegatoria de la tutela solicitada a través de la presente acción de amparo constitucional así como de ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, al haberse constatado la existencia de cosa juzgada constitucional.