SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0490/2016-S2
Fecha: 13-May-2016
concedió
La Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución de 11 de febrero de 2016, cursante de fs. 42 vta. a 45 vta., concedió la tutela solicitada, dejando sin efecto el Auto 175/2015, debiendo el Tribunal demandado ajustar su decisión a los parámetros establecidos en la Resolución y a la tramitación establecida en la ley, con los siguientes fundamentos: a) La Resolución principal como la complementaria son una sola, como lo reconocido por la jurisprudencia constitucional como la ordinaria; es decir que la Resolución 205/2015 y su complementaria 168, es una sola; b) La complementación y enmienda no es un recurso, sino una potestad otorgada por ley al Juez para que advertido de su error lo enmiende o corrija y al hacerlo unifique la resolución principal con la complementaria en una sola; y, c) La complementación, explicación y enmienda al no modificar el fondo de la resolución, no requiere del traslado a las partes; es decir, que la solicitud o la decisión del Juez de explicar, complementar o enmendar algún error, no requiere conocimiento previo de parte, como lo establecieron los demandados quienes contradictoriamente extrañan el traslado; y sin embargo, resuelven el incidente de nulidad, en ese entendido, el Tribunal de garantías constitucionales concede la tutela solicitada, sin pronunciarse respecto a la legalidad de las resoluciones de 30 de septiembre y 11 de noviembre, ambas de 2015, sino únicamente por la tramitación de la Resolución impugnada.