SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0490/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0490/2016-S2

Fecha: 13-May-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido por Richard Sequeiros Acuña contra Juan Marcelo Salvatierra, quien fue denunciado el 11 de diciembre de 2012, por la presunta comisión del delito de estafa y otros, éste prestó sus declaración informativa policial como testigo, sin estar asistido de un abogado y sin la presencia del Ministerio Público, contraviniendo las normas que deben ser aplicadas, vulnerando derechos y garantías constitucionales y a raíz de la cual su persona se vio involucrada en los hechos sindicados siendo posteriormente imputado y acusado formalmente. Por ello, planteó incidente de nulidad de obrados que fue rechazado por la Jueza Décima Segunda de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz, a través del Auto Interlocutorio de 18 de marzo de 2014, argumentando que la declaración de Juan Marcelo Salvatierra Rojas, fue recepcionada en calidad de testigo; determinación contra la que interpuso apelación incidental que fue declarada improcedente por los Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz por Auto de Vista 294 de 16 de octubre de 2014, motivando plantee acción de amparo constitucional, que al serle concedida se dispuso se emita una nueva disposición, en cuyo cumplimiento el mencionado Tribunal de alzada dictó la Resolución 205/2015 de 30 de septiembre, disponiendo la nulidad de la declaración informativa que prestó Juan Marcelo Salvatierra Rojas, y en la vía complementaria que solicitó, emitieron correctamente el Auto de Vista 168 de 11 de noviembre del mismo año, anulando la imputación formal de 8 de julio de 2013 y la acusación formal de 30 de septiembre de 2015, dictadas en su contra.

Refirió que contra esa decisión complementaria dictada en su favor, el querellante Richard Sequeiros Acuña, presentó incidente de nulidad de obrados, que mereció el ilegal Auto de Vista 175/2015 de 25 de noviembre, por el que los Vocales, ahora demandados, anularon y dejaron sin efecto su similar complementario de 11 de noviembre del citado año, vulnerando de esta manera sus derechos fundamentales, citando jurisprudencia constitucional.