SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0494/2016-s1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0494/2016-s1

Fecha: 04-May-2016

a)

Vivian Enríquez Monasterios, Jhasmany Zenteno Valdez y Patricia Torrico Ortega, Jueces Técnicos del Tribunal Primero de Sentencia Penal, mediante informe escrito de 28 de enero de 2016, cursante de fs. 77 a 78 vta., manifestaron que: a) El accionante no precisó los motivos de su acción de libertad, al no referir como es que su vida esté en peligro o que esté indebidamente procesado; dado que, en el presente caso el referido cuenta con sentencia condenatoria en su contra dictada el 15 de abril de 2014, que le impuso la condena de privación de libertad de cinco años, que al ser apelada fue radicada la causa en la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba; b) No es evidente la indebida privación de libertad del impetrante de tutela, porque ella obedece a una determinación del Juez Tercero de Instrucción en lo Penal, de 6 de julio de 2012, que actualmente fue modificada por medidas sustitutivas, dentro de las cuales no se cumplió con la fianza económica fijada de Bs50 000.-; y, c) De acuerdo al art. 245 del Código de Procedimiento Penal (CPP), la libertad solo se hace efectiva cuando se ha otorgado fianza, por lo que, de acuerdo a las SSCC 0698/2010-R, 1468/2011-R,        0044/2010-R y 1242/2010-R, no es evidente ninguna vulneración de derechos del recurrente de tutela, correspondiendo la denegatoria de la acción impetrada.