SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0494/2016-s1
Fecha: 04-May-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denunció implícitamente que las autoridades demandadas vulneraron sus derechos al debido proceso, libertad y dignidad; al rechazar en audiencia de 23 de noviembre de 2015, el ofrecimiento de la fianza presentado, bajo el fundamento que la base imponible del vehículo es menor al monto determinado, al resultado de Bs50 000.-, considerando para ello solo el precio establecido en las tablas de la papeleta de impuesto del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, desconociendo que el precio comercial vigente y los avalúos periciales le dan un mayor valor; decisión que a pesar de ser objeto de apelación fue confirmada por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, en audiencia de 23 de diciembre del indicado año, al declararse improcedente el recurso interpuesto, fundamentando su resolución en que los remates se establecen de acuerdo a la base imponible, a cuyo efecto consideraron que el pago de impuestos municipales de las gestiones 2014 y 2015, no alcanzaría a la suma requerida, haciendo caso omiso a lo expresado en la SCP 2621/2012, en la cual se determinó que el valor catastral o fiscal no es el justo ni refleja el verdadero precio de los bienes.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- a)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- La legitimación pasiva se constituye en un requisito esencial para la activación de la acción de libertad, la misma identifica a la persona o autoridad que presuntamente vulneró algún derecho fundamental, debiendo dirigirse la acción tutelar contra el sujeto que lesiono los derechos
- Fragmento 12
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR