Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0494/2016-s1
Fecha: 04-May-2016
II.3.
II.3. Por Auto de Vista de 23 de diciembre de 2015, Lineth Marcela Borja Vargas, Mirtha Gaby Meneses Gómez y Zulema Almanza Salvatierra, Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, determinaron declarar improcedente el recurso de apelación planteado por el ahora accionante (fs. 86 a 87 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- a)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- La legitimación pasiva se constituye en un requisito esencial para la activación de la acción de libertad, la misma identifica a la persona o autoridad que presuntamente vulneró algún derecho fundamental, debiendo dirigirse la acción tutelar contra el sujeto que lesiono los derechos
- Fragmento 12
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR