Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0494/2016-s1
Fecha: 04-May-2016
I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
El accionante no citó expresamente cuales fueron sus derechos lesionados, pero refirió jurisprudencia constitucional respecto a la motivación dentro de un debido proceso y a los derechos a la libertad y dignidad, citando los arts. 22 de la Constitución Política del Estado (CPE) y 7 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- a)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- La legitimación pasiva se constituye en un requisito esencial para la activación de la acción de libertad, la misma identifica a la persona o autoridad que presuntamente vulneró algún derecho fundamental, debiendo dirigirse la acción tutelar contra el sujeto que lesiono los derechos
- Fragmento 12
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR