SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0494/2016-s1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0494/2016-s1

Fecha: 04-May-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso de investigación seguido en su contra por la presunta comisión del delito de estafa, por Resolución de 18 de agosto de 2015, se determinó a su favor la cesación de la detención preventiva y aplicación de medidas sustitutivas, consistente en, obligación de presentación ante el Tribunal Primero de Sentencia Penal, todos los lunes, arraigo domiciliario y fianza económica de Bs50 000.-(cincuenta mil bolivianos).

Antecedentes ante los cuales el 23 de septiembre del referido año, se celebró audiencia de ofrecimiento de fianza económica, dentro de la cual a efectos de acreditar la medida impuesta, presentó toda la documental necesaria del vehículo, clase automóvil, marca Honda, con placa de control 3065 IPD, modelo 2010, considerando que el valor real del mismo sobrepasa el monto requerido, porque de acuerdo al avalúo comercial el coste del motorizado haciende a la suma de          $us10 500.-(diez mil quinientos dólares estadounidenses), teniendo los impuestos pagados, además de no contar con gravamen alguno, conforme los registros de desgravámenes; sin embargo, a pesar de ello el Tribunal ahora demandado, rechazó lo incoado observando que, son ellos los que deberían designar el perito para el avalúo correspondiente y que no se acreditó la inexistencia de gravamen.

Así el 16 de noviembre del precitado año, en la nueva audiencia fijada para ofrecimiento de fianza, se acompañó la documentación observada, consistente en certificado de desgravamen expedido por la Unidad de Tránsito del departamento de Cochabamba y pericia de avalúo con todas las formalidades de ley, en la cual  certificó un valor de $us14 500.-(catorce mil quinientos dólares estadounidenses); pero el Tribunal demandado, observó el pago de impuesto que ya había acompañado en la anterior audiencia, ante lo que, el accionante, volvió a realizar el pago del impuesto, solicitando día y hora de audiencia, que fue fijada para el    23 del mes y año mencionados, en la cual una vez más las autoridades demandadas, rechazaron el ofrecimiento de fianza, bajo el fundamento que la base imponible del vehículo es menor a Bs50 000.-, considerando para ello el precio establecido en las tablas de la papeleta de impuesto de la Alcaldía, desconociendo el precio comercial vigente y los avalúos periciales.

Arbitrariedad ante la cual presentó recurso de apelación, de manera que dicho recurso recayó ante la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, en audiencia de 23 de diciembre de 2015, declaró improcedente el recurso interpuesto, omitiendo considerar los avalúos periciales, fundamentando su resolución en que los remates se establecen de acuerdo a la base imponible y al pago de impuestos del Gobierno Autónomo Municipal de la precitada ciudad, de las gestiones 2014 y 2015, no alcanzaría a la suma requerida de Bs50 000.-, desconociendo así lo expresado en la SCP 2621/2012 de 12 de diciembre, en la que se determinó que el valor catastral o fiscal no es el justo ni refleja el verdadero precio de los bienes.