SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0494/2016-s1
Fecha: 04-May-2016
denegó
La Jueza Tercera de Sentencia Penal del departamento de Cochabamba, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución “03/2015 de 28 de enero de 2016”, cursante de fs. 92 a 96 vta., denegó la tutela impetrada; fundamentando que el accionante si bien realizó un análisis respecto a la actuación del Tribunal Primero de Sentencia Penal, haciendo referencia a la arbitraria confirmación del fallo emitido en primera instancia; omitió dirigir la demanda contra los Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia del precitado departamento, desconociendo que dichas autoridades, se pronunciaron en apelación rechazando su pedido; lo que impide el análisis de fondo por no tener legitimación pasiva.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- a)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- La legitimación pasiva se constituye en un requisito esencial para la activación de la acción de libertad, la misma identifica a la persona o autoridad que presuntamente vulneró algún derecho fundamental, debiendo dirigirse la acción tutelar contra el sujeto que lesiono los derechos
- Fragmento 12
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR