SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0500/2016-S2
Fecha: 13-May-2016
1)
Lindón Requena Johnson, Fiscal de Materia en audiencia indicó que: 1) En el vehículo incautado no solamente se encontró droga, sino que se habilitó un compartimento especial fijado con tornillos donde cabía la sustancia controlada en forma oculta, por lo que se presume que el propietario tenía conocimiento de esta situación; 2) No resulta coherente que la accionante después de tres meses de que se formuló la imputación formal hasta la emisión de la Sentencia 14/2014, no se haya percatado que el vehículo estaba incautado; y peor aun cuando después de cinco meses de que se ejecutorío la citada Resolución recién se apersona ante la autoridad judicial demandada formulando incidente de devolución de bienes, más aun cuando ni siquiera presentó denuncia contra los imputados sobre este hecho; y, c) Existió una especie de aceptación tácita respecto a que el vehículo estaba incautado y posteriormente confiscado, por lo que solicita se deniegue la tutela.
- acción de amparo constitucional
- ”
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- I.3.3.
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- los medios e instrumentos para la comisión o financiamiento del delito, que pertenecieren a los imputados o posibles instigadores y cómplices
- el fiscal dentro del plazo de las diligencias preliminares
- En el caso de encontrarse sustancias controladas
- Durante el proceso, hasta antes de dictarse sentencia, los propietarios de bienes incautados podrán promover incidente ante el juez de la instrucción que ordenó la incautación,
- se tiene que la incautación puede ser solicitada por el fiscal ante el juez de instrucción hasta antes de dictarse sentencia y que la misma autoridad judicial tiene facultad de tramitar y resolver incidentes respecto a bienes incautados hasta antes del pronunciamiento de la sentencia,
- el juez de instrucción es competente para resolver todos los incidentes sobre incautación de bienes sujetos a decomiso o confiscación
- Sí en la etapa de los incidentes no se hubiere opuesto la solicitud de devolución de los bienes incautados, dicho petitorio procede en ejecución de sentencia ante el órgano que conoció la causa y pronunció el fallo correspondiente, conforme a los artículos 44, 52, 53 y 54 inciso 7) del Código de Procedimiento Penal, que determina que el Juez o Tribunal que sea competente para conocer de un proceso penal, lo será también para decidir todas las cuestiones e incidentes que se susciten en el curso de su tramitación, así como dictar las resoluciones respectivas y ejecutarlas
- Fragmento 22
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte
- 2° DENEGAR