SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0500/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0500/2016-S2

Fecha: 13-May-2016

concedió

La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, constituido en Tribunal de garantías, a través de la Resolución 17/2015 de 30 de julio, cursante de fs. 72 a 75, concedió la tutela solicitada, disponiendo que la autoridad judicial demandada resuelva mediante una resolución motivada el incidente suscitado por la parte accionante el 5 de febrero de 2015; fallo que fue emitido en base en los siguientes fundamentos: i) Los incidentes son procedimientos que tienen por objeto resolver controversias de carácter adjetivo relacionados con el asunto principal, mecanismos que pueden formularse inclusive en la etapa de ejecución de sentencia; ii) El art. 255.I del CPP, prevé que se podrá formular incidentes ante el juez de instrucción en lo penal que ordenó el secuestro o incautación hasta antes de la emisión de la sentencia, quien en virtud al art. 314 del indicado Código determinará si el bien incautado está sujeto a confiscación o no, debiendo correr traslado a la otra parte, actuación que fue inobservada por la autoridad demandada; iii) El art. 124 del CPP, indica que las sentencia y autos interlocutorios serán fundamentados, por lo que el incidente formulado merecía una decisión motivada respecto a la desestimación del recurso haciendo conocer al accionante por qué su recurso no merecía ser admitido, conocido y resuelto, sin embargo, al haberse pronunciado una providencia de mero trámite como es el decreto de 6 de febrero de 2015 se lesionó el derecho al debido proceso en su vertiente de fundamentación; y, iv) En cuanto al fondo del incidente formulado, referente a la devolución del vehículo, no corresponde al Tribunal de garantías referirse a este aspecto.