SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0500/2016-S2
Fecha: 13-May-2016
concedió
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, constituido en Tribunal de garantías, a través de la Resolución 17/2015 de 30 de julio, cursante de fs. 72 a 75, concedió la tutela solicitada, disponiendo que la autoridad judicial demandada resuelva mediante una resolución motivada el incidente suscitado por la parte accionante el 5 de febrero de 2015; fallo que fue emitido en base en los siguientes fundamentos: i) Los incidentes son procedimientos que tienen por objeto resolver controversias de carácter adjetivo relacionados con el asunto principal, mecanismos que pueden formularse inclusive en la etapa de ejecución de sentencia; ii) El art. 255.I del CPP, prevé que se podrá formular incidentes ante el juez de instrucción en lo penal que ordenó el secuestro o incautación hasta antes de la emisión de la sentencia, quien en virtud al art. 314 del indicado Código determinará si el bien incautado está sujeto a confiscación o no, debiendo correr traslado a la otra parte, actuación que fue inobservada por la autoridad demandada; iii) El art. 124 del CPP, indica que las sentencia y autos interlocutorios serán fundamentados, por lo que el incidente formulado merecía una decisión motivada respecto a la desestimación del recurso haciendo conocer al accionante por qué su recurso no merecía ser admitido, conocido y resuelto, sin embargo, al haberse pronunciado una providencia de mero trámite como es el decreto de 6 de febrero de 2015 se lesionó el derecho al debido proceso en su vertiente de fundamentación; y, iv) En cuanto al fondo del incidente formulado, referente a la devolución del vehículo, no corresponde al Tribunal de garantías referirse a este aspecto.
- acción de amparo constitucional
- ”
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- I.3.3.
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- los medios e instrumentos para la comisión o financiamiento del delito, que pertenecieren a los imputados o posibles instigadores y cómplices
- el fiscal dentro del plazo de las diligencias preliminares
- En el caso de encontrarse sustancias controladas
- Durante el proceso, hasta antes de dictarse sentencia, los propietarios de bienes incautados podrán promover incidente ante el juez de la instrucción que ordenó la incautación,
- se tiene que la incautación puede ser solicitada por el fiscal ante el juez de instrucción hasta antes de dictarse sentencia y que la misma autoridad judicial tiene facultad de tramitar y resolver incidentes respecto a bienes incautados hasta antes del pronunciamiento de la sentencia,
- el juez de instrucción es competente para resolver todos los incidentes sobre incautación de bienes sujetos a decomiso o confiscación
- Sí en la etapa de los incidentes no se hubiere opuesto la solicitud de devolución de los bienes incautados, dicho petitorio procede en ejecución de sentencia ante el órgano que conoció la causa y pronunció el fallo correspondiente, conforme a los artículos 44, 52, 53 y 54 inciso 7) del Código de Procedimiento Penal, que determina que el Juez o Tribunal que sea competente para conocer de un proceso penal, lo será también para decidir todas las cuestiones e incidentes que se susciten en el curso de su tramitación, así como dictar las resoluciones respectivas y ejecutarlas
- Fragmento 22
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte
- 2° DENEGAR