SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0500/2016-S2
Fecha: 13-May-2016
II.2.
II.2. Lindón Requena Johnson, Fiscal de Materia, presentó imputación formal el 2 de junio de 2014 contra Ubaldo Fernández Gómez y Carlos Callata Mamani, por la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, solicitando la incautación del vehículo referido precedentemente (fs. 14 a 19), por lo que, llevada a cabo la audiencia de medidas cautelares, mediante auto interlocutorio 432/2014 de 3 de junio, se dispuso la detención preventiva de los imputados y la incautación del vehículo secuestrado (fs. 20 a 22). Habiendo el representante del Ministerio Público presentado requerimiento conclusivo de procedimiento abreviado debido a que los encausados solicitaron acogerse al mismo, reconociendo la existencia del hecho, su participación y culpabilidad (fs. 24 a 27).
- acción de amparo constitucional
- ”
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- I.3.3.
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- los medios e instrumentos para la comisión o financiamiento del delito, que pertenecieren a los imputados o posibles instigadores y cómplices
- el fiscal dentro del plazo de las diligencias preliminares
- En el caso de encontrarse sustancias controladas
- Durante el proceso, hasta antes de dictarse sentencia, los propietarios de bienes incautados podrán promover incidente ante el juez de la instrucción que ordenó la incautación,
- se tiene que la incautación puede ser solicitada por el fiscal ante el juez de instrucción hasta antes de dictarse sentencia y que la misma autoridad judicial tiene facultad de tramitar y resolver incidentes respecto a bienes incautados hasta antes del pronunciamiento de la sentencia,
- el juez de instrucción es competente para resolver todos los incidentes sobre incautación de bienes sujetos a decomiso o confiscación
- Sí en la etapa de los incidentes no se hubiere opuesto la solicitud de devolución de los bienes incautados, dicho petitorio procede en ejecución de sentencia ante el órgano que conoció la causa y pronunció el fallo correspondiente, conforme a los artículos 44, 52, 53 y 54 inciso 7) del Código de Procedimiento Penal, que determina que el Juez o Tribunal que sea competente para conocer de un proceso penal, lo será también para decidir todas las cuestiones e incidentes que se susciten en el curso de su tramitación, así como dictar las resoluciones respectivas y ejecutarlas
- Fragmento 22
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte
- 2° DENEGAR