SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0500/2016-S2
Fecha: 13-May-2016
a)
Sergio Vásquez Jiménez, Juez Segundo de Instrucción en lo Penal del departamento de Oruro, a través de informe escrito cursante de fs. 63 a 65, manifestó que: a) Le extraña la acción de defensa incoada por la accionante, puesto que no es parte del proceso penal seguido por el Ministerio Publico contra Ubaldo Fernández Gómez y Carlos Callata Mamani, por la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, dentro del cual una vez aceptado el requerimiento conclusivo de procedimiento abreviado, se emitió la Sentencia condenatoria 14/2014, disponiéndose la pena privativa de libertad de ocho años y la confiscación definitiva del vehículo incautado, no habiéndose vulnerado derecho alguno a ninguna de las partes, más aun cuando los sentenciados renunciaron al recurso de apelación, habiéndose ejecutoriado la referida Sentencia; b) La accionante y su representado no se apersonaron al proceso penal a reclamar su derecho propietario sobre la flota incautada hasta el momento en que se dictó Sentencia, c) No se puede lesionar los derechos de alguien que no es parte del proceso, y solo se dio cumplimiento al art. 255 del CPP que establece que hasta antes de dictarse sentencia los propietarios de los bienes incautados podrán promover los incidentes, por lo que al haberse apersonado en forma extemporánea al Juzgado su derecho a precluido; d) Habiéndose formulado el incidente de devolución de bienes después de cinco meses de la ejecutoría de la Sentencia 14/2014, resulta imposible admitirla y tramitarla conforme a derecho, teniendo la obligación de rechazar in límine la misma por no adecuarse al art. 255 del CPP, puesto que lo contrario implicaría retrotraer el proceso a la etapa preparatoria; y, e) La accionante no cumplió con el art. 314 del CPP que faculta a interponer los incidentes en la etapa preparatoria, no después de ejecutoriada la sentencia.
- acción de amparo constitucional
- ”
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- I.3.3.
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- los medios e instrumentos para la comisión o financiamiento del delito, que pertenecieren a los imputados o posibles instigadores y cómplices
- el fiscal dentro del plazo de las diligencias preliminares
- En el caso de encontrarse sustancias controladas
- Durante el proceso, hasta antes de dictarse sentencia, los propietarios de bienes incautados podrán promover incidente ante el juez de la instrucción que ordenó la incautación,
- se tiene que la incautación puede ser solicitada por el fiscal ante el juez de instrucción hasta antes de dictarse sentencia y que la misma autoridad judicial tiene facultad de tramitar y resolver incidentes respecto a bienes incautados hasta antes del pronunciamiento de la sentencia,
- el juez de instrucción es competente para resolver todos los incidentes sobre incautación de bienes sujetos a decomiso o confiscación
- Sí en la etapa de los incidentes no se hubiere opuesto la solicitud de devolución de los bienes incautados, dicho petitorio procede en ejecución de sentencia ante el órgano que conoció la causa y pronunció el fallo correspondiente, conforme a los artículos 44, 52, 53 y 54 inciso 7) del Código de Procedimiento Penal, que determina que el Juez o Tribunal que sea competente para conocer de un proceso penal, lo será también para decidir todas las cuestiones e incidentes que se susciten en el curso de su tramitación, así como dictar las resoluciones respectivas y ejecutarlas
- Fragmento 22
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte
- 2° DENEGAR