SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0501/2016-S1
Fecha: 09-May-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
José Rubén Camacho Arnez, inició proceso ordinario civil de anulabilidad de documento contenido en la escritura pública 548/00 de 9 de agosto de 2000, en el que consta que éste en dicho proceso declaró adeudar a Valentina Balderrama Torrico entonces demandada −de quien la ahora accionante es heredera− diferentes sumas de dinero que totalizan $us200 000.- (dos cientos mil dólares estadounidenses) con garantía hipotecaria de un inmueble de propiedad del entonces demandante y de Victoria Velarde García, bajo el argumento de que esta última habría sido presionada y obligada por la entonces demandada a firmar la minuta que da lugar al referido documento cuando se encontraba en estado de inconsciencia, por lo que, ésta no habría otorgado su consentimiento por encontrarse en incapacidad de querer y entender; declarándose probada la demanda por sentencia que resulta contradictoria entre su parte considerativa y resolutiva sin valorar la prueba aportada; mientras que el Auto de Vista no se sujetó a los puntos apelados, fallo que fue confirmado por Auto Supremo 568/2015-L de 15 de julio, pronunciado por los Magistrados de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
Dicho fallo, al igual que el Auto de Vista y la Sentencia, declaró infundado el recurso de casación en el fondo, bajo el errado argumento de que Victoria Velarde García era incapaz de querer y entender el 9 de agosto de 2000, por estar desorientada; hecho que no guarda relación con el argumento central de la demanda referido a que la misma se hallaba en estado de inconsciencia, y, menos con lo expresado por el entonces demandante en otro proceso penal en sentido de que ésta se hallaba en estado de coma, hechos que denotan incongruencia del Auto Supremo en vulneración del art. 190 del Código de Procedimiento Civil (CPC.1976).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- un mecanismo de defensa jurisdiccional, eficaz, rápido e inmediato de protección de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, cuyo ámbito de protección se circunscribe respecto de aquellos derechos fundamentales y garantías, que no se encuentran resguardados por los otros mecanismos de protección especializada que el mismo orden constitucional brinda a los bolivianos, como la acción de libertad, de protección de privacidad, popular, de cumplimiento, etc.
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- III.2. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- a la jurisdicción constitucional no le corresponde juzgar el criterio jurídico empleado por otros tribunales para fundar su actividad jurisdiccional, pues ello implicaría un actuar invasivo de las otras jurisdicciones
- De todo lo mencionado, se tiene que la línea jurisprudencial relativa a la revisión de la actividad de otros tribunales por parte de la justicia constitucional ha avanzado en términos evolutivos hasta consolidar la noción que la interpretación de la legalidad infra constitucional le corresponde a los tribunales de justicia y no a la justicia constitucional
- Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación
- III.4. Del derecho al debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación y congruencia
- De otro lado, cuando una resolución no justifica las razones por las cuales omite o se abstiene de pronunciar sobre ciertos temas o problemas jurídicos planteados por las partes, se está ante una «motivación insuficiente»'.
- III.5. Análisis del caso concreto
- 1)
- 2)
- 3)
- CONFIRMAR