SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0501/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0501/2016-S1

Fecha: 09-May-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

José Rubén Camacho Arnez, inició proceso ordinario civil de anulabilidad de documento contenido en la escritura pública 548/00 de 9 de agosto de 2000, en el que consta que éste en dicho proceso declaró adeudar a Valentina Balderrama Torrico entonces demandada −de quien la ahora accionante es heredera− diferentes sumas de dinero que totalizan $us200 000.- (dos cientos mil dólares estadounidenses) con garantía hipotecaria de un inmueble de propiedad del entonces demandante y de Victoria Velarde García, bajo el argumento de que esta última habría sido presionada y obligada por la entonces demandada a firmar la minuta que da lugar al referido documento cuando se encontraba en estado de inconsciencia, por lo que, ésta no habría otorgado su consentimiento por encontrarse en incapacidad de querer y entender; declarándose probada la demanda por sentencia que resulta contradictoria entre su parte considerativa y resolutiva sin valorar la prueba aportada; mientras que el Auto de Vista no se sujetó a los puntos apelados, fallo que fue confirmado por Auto Supremo 568/2015-L de 15 de julio, pronunciado por los Magistrados de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia.

Dicho fallo, al igual que el Auto de Vista y la Sentencia, declaró infundado el recurso de casación en el fondo, bajo el errado argumento de que Victoria Velarde García era incapaz de querer y entender el 9 de agosto de 2000, por estar desorientada; hecho que no guarda relación con el argumento central de la demanda referido a que la misma se hallaba en estado de inconsciencia, y, menos con lo expresado por el entonces demandante en otro proceso penal en sentido de que ésta se hallaba en estado de coma, hechos que denotan incongruencia del Auto Supremo en vulneración del art. 190 del Código de Procedimiento Civil (CPC.1976).