SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0502/2016-S1
Fecha: 09-May-2016
1)
Los accionantes por intermedio de su abogado, ratificaron su memorial de acción de amparo constitucional y ampliándola en audiencia expresaron lo siguiente: 1) Sin haber existido una acción sumarial administrativa o alguna resolución, se les privó de su derecho al trabajo; 2) Presentan documentación que demuestra que son afiliados a la Asociación “18 de Mayo”, realizando sus aportes y cumpliendo sus obligaciones; 3) La suspensión de su fuente laboral constituye una vulneración a su derecho a la defensa, al debido proceso y al trabajo; y, 4) Mediante Cartas Notariadas de 21, 30 de octubre y 10 de septiembre de 2015, solicitaron la restitución de sus puestos de venta, notas que nunca fueron respondidas.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 12
- III.3. Sobre las medidas de hecho y excepción a la aplicación del carácter subsidiario de la acción de amparo
- existen situaciones excepcionales en las que el agotamiento de tales vías implicaría la consumación irreversible de la vulneración del derecho, con el consiguiente daño irremediable, en cuyo caso la tutela resultaría ineficaz, en el que por la existencia de acciones de hecho o justicia directa o a mano propia, que puede ser proveniente de parte de autoridades o funcionarios públicos, o de particulares, se hace urgente la tutela inmediata, prescindiendo de las vías legales que pudiesen existir, a efectos de que cesen las ilegalidades y actos hostiles, con la consiguiente afectación inclusive de otros derechos fundamentales, por tanto en esos casos corresponde ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada.
- “Con relación al derecho al trabajo, el art. 46.I de la CPE, establece que: ‘Toda persona tiene derecho al trabajo digno, con seguridad industrial, higiene y salud ocupacional, sin discriminación y con remuneración o salario justo, equitativo, satisfactorio, que le asegure para sí y su familia una existencia digna’
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17